| DERECHO DE SOLICITAR LA ADQUISICIÓN DE DISTINTIVO ESPECIAL PARA ESTACIONAR EN LA ZONA NARANJA HABILITADA EN VALDELAGRANA,LAS REDES Y EL ANCLA.
Tendrá derecho a presentar solicitud de un distintivo especial para estacionar en la zona naranja cualquier persona, física o jurídica, que lo desee, acogiéndose a las diferentes modalidades existentes previa justificación con la presentación de documentos acreditativos al efecto.
Además de lo dispuesto anteriormente, tendrán derechos especiales de adquisición, de los distintivos especiales ofertados, aquellas personas que a efectos de la ordenanza tengan la consideración de residentes en Valdelagrana,Las Redes y El Ancla o en términos generales en la ciudad de El Puerto de Santa María.
Por residentes en Valdelagrana, Las Redes y El Ancla a efectos de la ordenanza, se entiende toda aquella persona (física o jurídica) en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Tener fijado su domicilio habitual en las urbanizaciones donde está implantada la zona naranja de El Puerto de Santa María.
2.- Desarrollar una actividad empresarial en las referidas urbanizaciones.
3.- Trabajar en alguna actividad empresarial ubicadas en la zona de actuación.
4.- Poseer algún bien inmueble en las urbanizaciones de Valdelagrana, Las redes o El Ancla de El Puerto de Santa María.
Por residente en El Puerto de Santa María, a efectos de la ordenanza, se entiende toda aquella persona (física o jurídica) en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Tener fijado su domicilio habitual en El Puerto de Santa María.
2.- Desarrollar una actividad empresarial en El Puerto de Santa María.
3.- Trabajar en alguna actividad empresarial ubicada en El Puerto de Santa María.
4.- Poseer algún bien inmueble en El Puerto de Santa María.
MODALIDADES Y PRECIOS DE LOS ABONOS
| DISTINTIVO ESPECIAL |
RESIDENTES EN VALDELAGRANA,LAS REDES Y EL ANCLA |
RESIDENTE EN EL RESTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA |
GENERAL (NO RESIDENTES) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|