Está usted en DELEGACIONES > Urbanismo > Registro de Solares
Fecha de Publicación: 01/01/1970 01:00
Registro de Solares
El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas tiene carácter administrativo y su finalidad es dar a conocer los solares sujetos a edificación forzosa, así como , las edificaciones declaradas en ruina, a fin de que cualquiera pueda ejercer los derechos que le confiere la vigente ordenación urbanística.
Es un Registro público, teniendo derecho cualquier persona a que se le manifiesten los libros o a obtener certificación del contenido de los mismos.
Al preverlo la Ley con carácter general, el Registro debe existir en todos los municipios.
Órganos Competentes:
Corresponde al Ayuntamiento Pleno “la aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística” (art. 22.2 c) de la Ley 7/85, de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local).
Corresponde a la Alcaldía el acuerdo de inclusión de una finca en el Registro, pudiendo delegar esta competencia en la Junta de Gobierno Local, así como, dictar las instrucciones que fueran necesarias para la gestión de este Registro.
Corresponde a la Secretaría General llevar el Registro, debiendo el Secretario General, o funcionario en quien delegue autorizar con su firma la diligencia de apertura de cada libro, así como los asientos de los mismos.
Corresponde al Área que tenga competencias en materia de urbanismo la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro.
El Registro Municipal expresará, respecto de cada finca, las circunstancias siguientes:
Legislación Aplicable:
|
|
|
|
![]() | |||||||||
|
|||||||||
| L | M | X | J | V | S | D | |||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|||||
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
|||
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
|||
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
|||
27 |
28 |
29 |
30 |
||||||
