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LOS TENIENTES DE ALCALDE |
Año de Nacimiento: 1974
Titulación y Formación: Licenciada en Derecho
Profesión: Abogada
Cargos Públicos e institucionales:
Actividades profesionales: Secretaría del Ateneo Portuense
Año de Nacimiento: 1969
Titulación y Formación: Estudios iniciados en Historia y Derecho
Profesión: Secretaria de Dirección
Cargos Públicos e institucionales:
Actividades profesionales: Secretaria de Dirección
Año de Nacimiento: 1973
Titulación y Formación: Administrativo
Profesión: Estudios iniciados en Historia y Derecho
Cargos Públicos e institucionales:
Año de Nacimiento: 1974
Titulación y Formación:
Profesión:Abogado Urbanista
Cargos Públicos e institucionales:
Actividades profesionales:
Año de Nacimiento: 1956
Titulación y Formación: Diplomado en Enfermería
Profesión: Enfermero
Cargos Públicos e institucionales:
Actividades profesionales:
Año de Nacimiento: 1972
Titulación y Formación:
Profesión: Empresario
Cargos Públicos e institucionales:
Actividades profesionales:
Año de Nacimiento: 1966
Titulación y Formación:
Profesión: Filóloga
Cargos Públicos e institucionales:
Actividades profesionales:
Año de Nacimiento: 1960
Titulación y Formación:
Profesión: Experta en RRHH
Cargos Públicos e institucionales:
Actividades profesionales:
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Competencias y Funciones |
| A los Tenientes de Alcalde les corresponde sustituir en sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad (art.76 de la Ley 7-1985 de 2 de abril) o impedimento hasta que tome posesión el nuevo regidor. Ningún Teniente de Alcalde podrá asumir las atribuciones del Alcalde sin delegación expresa de éste, quien deberá especificar las facultades que se encomiendan y en qué condiciones específicas, salvo que se ausente del término municipal por más de 24 horas o cuando, por causa imprevista, no pueda hacerlo. El Teniente de Alcalde que asuma las funciones del Alcalde, no podrá revocar delegaciones que éste haya otorgado. Los nombramientos y ceses de los Tenientes de Alcalde se harán mediante resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Estas decisiones deberán ser notificadas personalmente a los designados y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. La condición de Teniente de Alcalde se pierde por cese, renuncia expresa por escrito y por dejar de ser miembro de la Comisión de Gobierno. |
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Normativa |
| Art. 20 y 23 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Regimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Sección Tercera del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales |