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El Puerto de Santa María

Avance del Plan General de Ordenación Municipal de El Puerto de Santa María

Programa de Participación Ciudadana

1. Introducción

Garantizar e impulsar el ejercicio del derecho a participar de la ciudadanía, de los las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso, de las entidades de participación ciudadana durante la elaboración, tramitación y aprobación del Nuevo Plan General de Ordenación Municipal de El Puerto de Santa María es a la vez un mandato legal - artículo 10 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA )-, un objetivo específico definido en la Agenda Urbana Española (referencia de las nuevas políticas urbanas) y un gran reto en materia de planificación urbanística que abarca al ciclo completo de planificación del Nuevo Plan General de Ordenación Municipal de El Puerto de Santa María, cuya correcta atención dará como resultado un instrumento de planeamiento general más consensuado y mejor adaptado a las necesidades urbanísticas del municipio.

La importancia de integrar, mediante la participación, en las fases tempranas de la planificación urbana, el punto de vista de los diferentes agentes sociales radica, no solo en que es un ejercicio de transparencia y buena gobernanza por parte de la Administración Local, sino que además permite al Ayuntamiento anticipar los posibles conflictos, identificar oportunidades y adoptar soluciones más eficaces. Por esta razón, es conveniente conocer desde las fases iniciales, y a lo largo de todo el proceso, las ideas y posiciones de la ciudadanía y los distintos agentes con respecto al Nuevo Plan General de Ordenación Municipal de El Puerto de Santa María: para evitar encontrar grandes problemas a la hora de su aplicación. Además, participar en la toma de decisiones ayuda a los diferentes agentes sociales a entender la complejidad del funcionamiento del propio proceso de planificación urbanística, es decir, se abre un escenario educativo en la misma práctica de la planificación, ideal para que los distintos actores puedan aprender y experimentar las dificultades que esta entraña, lo que ayuda a desarrollar empatía, asertividad y corresponsabilidad entre los distintos agentes en la búsqueda de consenso social sobre el futuro planeamiento general de El Puerto de Santa María.

En definitiva, mediante el PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA se pretende integrar la participación en la elaboración, tramitación y aprobación del Nuevo Plan General de Ordenación Municipal de El Puerto de Santa María de manera real y efectiva durante todo el proceso y más allá de los trámites obligatorios de información pública y presentación de alegaciones. 

2. ¿Qué es el Programa de Participación Ciudadana (PPC)?

La participación ciudadana, entendida en sentido amplio, como el involucramiento de la ciudadanía en los asuntos públicos, puede definirse como el proceso por el cual las personas toman parte en la resolución de los problemas, aportando sus puntos de vista, sus conocimientos y recursos, y compartiendo la responsabilidad en la toma de decisiones. Actualmente, el ejercicio de la planificación urbanística no se concibe sin el necesario acuerdo entre los diferentes intereses susceptibles de interactuar en el territorio, representados por los diversos agentes sociales y la población en general.

El Programa de Participación Ciudadana define las herramientas y acciones que se van poner en marcha por parte del Ayuntamiento para integrar la participación en el proceso de elaboración y aprobación del nuevo instrumento de planeamiento general con el que pretende dotarse El Puerto de Santa María. Su objetivo es garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos y las entidades asociativas, abriendo la planificación urbanística general del municipio a la participación de toda la sociedad portuense, en un momento previo al procedimiento formal de aprobación del Plan General de Ordenación Municipal.

Con el Programa de Participación Ciudadana se pretende sumar de manera ordenada y eficaz el conocimiento de la experiencia de toda la sociedad con el conocimiento técnico- administrativo para lograr que el Plan General de Ordenación Municipal sea un documento de todos, basado en el consenso y la satisfacción de sus destinatarios.

El Programa de Participación Ciudadana asume la participación ciudadana como un proceso de mejora continua que se retroalimenta de información, participación y de análisis de las aportaciones realizadas, a través de los distintos cauces y herramientas de participación, que da forma al proceso participativo, modela en cierta medida los documentos técnicos (el propio Avance del PGOM y el DIE), se da cuenta del mismo en una Memoria de Participación y culmina, en esta fase, con la información pública del Avance del PGOM y su DIE. 

Esquema

3. ¿Qué es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOM)?

El artículo 63 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) define el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) en los siguientes términos:

  1. "El Plan General de Ordenación Municipal tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, que comprende: a) La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.  b) La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico, así como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.? c) El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que comprenderá, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y servicios conforme a los estándares que se establezcan reglamentariamente. d) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una singular protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.?e) Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva urbanización en el suelo rústico, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y su coherencia con la ciudad existente.                         

  2. Además, también deberá establecer las siguientes determinaciones que complementan el modelo general de ordenación del municipio: a) El resto de normativa de las categorías de suelo rústico, así como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.? b) En su caso, la propuesta de delimitación de la actuación o actuaciones de transformación de nueva urbanización que se estimen convenientes o necesarias debiendo remitir su ordenación detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenación. A las propuestas de delimitación de estas actuaciones les será de aplicación lo establecido en el artículo 31.                         

  3. Las determinaciones relativas a las categorías, la regulación de usos, condiciones de edificación, medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y protecciones del suelo rústico del Plan General de Ordenación Municipal, así como otras expresamente recogidas en el mismo, tendrán carácter de Norma en el suelo rústico, que deberán ser complementadas con Directrices para la delimitación de actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización que no estén previstas en el instrumento de ordenación, así como para la ordenación detallada de las ya delimitadas. Para el suelo urbano y para las actuaciones de transformación urbanística en esta clase de suelo, salvo que el Plan disponga otra cosa, tendrán carácter de Directriz.                           

  4. El Plan General de Ordenación Municipal es el marco para coordinar las políticas sectoriales sobre su ámbito de conformidad con lo dispuesto en la ordenación territorial."   ???????

La LISTA ha configurado un nuevo esquema de instrumentos de ordenación urbanística basado en dos figuras, lo que simplifica su tramitación y facilita su desarrollo. Por un lado, el Plan General de Ordenación Municipal, como instrumento con que configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo, y, por otro, el Plan de Ordenación Urbana, como instrumento propio de ordenación detallada de la ciudad existente que se centra en su mejora, regeneración y rehabilitación.

El PGOM es el instrumento jurídico de ordenación urbanística del término municipal de El Puerto de Santa María, que define, a medio y largo plazo como se va a ocupar, transformar y conservar el suelo, estableciendo el modelo general de ordenación del municipio a través de la clasificación en suelo urbano y suelo rústico, de las categorías del suelo rústico, del esquema de los elementos que estructurantes de la ciudad, de la especial protección de bienes y espacios con valores singulares y, finalmente, de los criterios y directrices que han de seguir los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva urbanización en el suelo rústico. Estás decisiones han de surgir de la elección entre las distintas alternativas de planeamiento que se formulen.

4. ¿Por qué se inicia la tramitación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM)?

La Resolución, de 5 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dispone el cumplimiento de la sentencia de nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente el 21 de febrero de 2012, ha dado lugar a que recobre su la vigencia el PGOU que fue aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 1991. Dicho Plan General se encuentra adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, a su vez, ha sido derogada y sustituida por la LISTA.

La ordenación urbanística establecida por el PGOU1991, tras más de 30 años desde su entrada en vigor, ya no se corresponde con la realidad actual y sus determinaciones encuentran difícil acomodo con la abundante normativa que se ha publicado desde entonces.

El Plan General de Ordenación Municipal de El Puerto de Santa María pretende adoptar un nuevo modelo general de ordenación que se adecue y aproveche las herramientas que ofrece la LISTA. La LISTA fomenta la sostenibilidad, la agilidad en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística y de las actuaciones de desarrollo, la mejora del contenido y alcance de las determinaciones de dichos instrumentos con el objetivo de hacerlos más prácticos, realistas y ejecutables a la vez que se actualiza, flexibiliza y simplifica el planeamiento general. Por ello el PGOM va a suponer una mejora de la gestión urbanística y, a través de ella, de la calidad de vida de los portuenses. 

5. Marco normativo de la Participación Ciudadana

La legislación española y andaluza vigentes establecen garantías de acceso a la información y participación de la ciudadanía en materias de urbanismo y medio ambiente.

Estas garantías se mencionan en la Constitución Española:

  • Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Con carácter general, la legislación estatal, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en su artículo 133, establece lo siguiente:

  • "Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. 1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.?b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.?c) Los objetivos de la norma.?d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectado y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia".

Son de cita igualmente obligada los artículos siguientes de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía:

  • "Artículo 2. Finalidades. La ley tiene las siguientes finalidades: a) Promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de las Administraciones públicas andaluzas. b) Favorecer la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la construcción colectiva, de forma que la elaboración de las políticas públicas y la valoración de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadanía. c) Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía. d) Facilitar a las personas y a las entidades de participación ciudadana el ejercicio de la iniciativa para la propuesta de políticas públicas o de procesos de deliberación participativa. e) Establecer mecanismos de participación ciudadana en la rendición de cuentas a través de la evaluación de las políticas públicas, en la prestación de los servicios públicos, así como en el conocimiento de la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos públicos. f) Fomentar especialmente la participación social de las mujeres, de las personas menores de edad, de las personas mayores y de los colectivos en situación de vulnerabilidad. g) Difundir la cultura y los hábitos participativos poniendo en marcha estrategias de sensibilización y formación desde la infancia. h) Fortalecer la vertebración de la sociedad civil a través de las diversas formas de participación asociada como factor esencial de reconocimiento del derecho a la participación ciudadana. i) Favorecer la colaboración entre la Administración autonómica y la local en el fomento de la participación ciudadana y en la realización de procesos de participación en sus actividades de gobierno y administración, preferentemente a través de los convenios de cooperación previstos en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.                         

  • Artículo 6. El derecho a la participación ciudadana. 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y las personas extranjeras residentes en Andalucía tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, en los términos recogidos en esta ley. 2. La participación ciudadana podrá ser ejercida, en los términos recogidos en esta ley, directamente o a través de las entidades de participación ciudadana. 3. A efectos de esta ley, tienen la consideración de entidades de participación ciudadana: a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que: 1.o Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. 2.o Su actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3.o Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate. b) Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso, y el resto de los requisitos que se establezcan reglamentariamente. d) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.                         

  • Artículo 9. Obligaciones de las Administraciones públicas andaluzas respecto a la participación ciudadana. En los procesos de participación que se lleven a cabo al amparo de la presente ley, las Administraciones públicas andaluzas tendrán las siguientes obligaciones: a) Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática. b) Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables. c) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico. d) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación. e) Impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, especialmente con organizaciones no gubernamentales y entidades de voluntariado, en los términos previstos en la legislación aplicable. f) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en los procesos de participación ciudadana objeto de esta ley. g) Establecer cauces de publicidad y fomento de la participación ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.                         

  • Artículo 13. Objeto de los procesos de participación ciudadana. Los procesos de participación ciudadana se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico: a) Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia. b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas. c) La priorización sobre aspectos puntuales del gasto.?d) La elaboración de leyes y reglamentos.?e) La prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos.                         

  • Artículo 17. Procesos de participación ciudadana en el ámbito local. Cada entidad local determinará, por medio de reglamento u ordenanza, los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos, de conformidad con las previsiones de esta ley y demás normativa aplicable."

Mientras que, en la esfera de la Administración Local, el Reglamento aprobado por el Exmo. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de junio de 2021, y que ha sido publicado íntegramente en BOP no 219 de 17 de noviembre de 2021, recoge en el Art.1 sus objetivos:

  • "Artículo 1: Los objetivos que se pretende con el siguiente reglamento son: a) Facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía. b) Facilitar la más amplia información sobre las actividades y servicios municipales, así como establecer cauces de comunicación entre la Administración municipal y la ciudadanía. c) Facilitar y promover cauces y formas de participación de la ciudadanía y de las entidades asociativas en la gestión municipal, sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. d)Fortalecer el tejido asociativo de la ciudad. e) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término municipal. f) Fomentar la participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, estableciendo para ello mecanismos de participación (orientados a la rendición de cuentas, a la prestación de los servicios públicos, así como para el conocimiento de la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos públicos) como los establecidos en este Reglamento."

Por otro lado, a nivel estatal la Ley 27/2006 de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente señala lo siguiente:

  • "Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Esta Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos: a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre. b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas. c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental. 2. Esta ley garantiza igualmente la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.                        

  • Artículo 16. Participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente. 1. Para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente a los que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo: a) Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones. b) El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general. c) Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública. d) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. 2. Las Administraciones públicas competentes determinarán, con antelación suficiente para que pueda participar de manera efectiva en el proceso, qué miembros del público tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley. 3. Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso cualquier otra disposición que amplíe los derechos reconocidos en esta Ley."

Mientras que, a nivel autonómico, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la calidad ambiental establece:

  • "Artículo 10. Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental. 1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, la Administración de la Junta de Andalucía velará porque: a) La ciudadanía tenga acceso a la Red de Información Ambiental de Andalucía. b) Se informe a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, o, en su caso, de su modificación o de su revisión y se ponga a disposición de la misma la información pertinente sobre tales iniciativas. c) Que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración pública. d) Se informe a la ciudadanía del resultado definitivo de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basan las mismas. 2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizarán, a través de la información pública y la audiencia a las personas interesadas, la participación en los procedimientos administrativos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, evaluación ambiental de planes y programas y calificación ambiental.                        

  • 3. Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten la participación en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vigente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos tanto administrativos como judiciales que en cada caso procedan."

La legislación estatal vigente en materia de urbanismo, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, hace varias menciones a la participación ciudadana. En su artículo 4.2 establece:

  • "2. La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará: c) El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas."

Así mismo, entre los derechos de los ciudadanos, relacionados en el artículo 5 del citado RDL 7/2015 se reconoce el derecho a:

  • "e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate."

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) en su artículo 4, Principios generales de la ordenación y de la actividad territorial y urbanística, regula este derecho en los siguientes términos:

  • "2. Las actuaciones territoriales y urbanísticas deberán ajustarse al principio de desarrollo sostenible y a los siguientes principios generales de ordenación: g) Gobernanza en la toma de decisiones: en la planificación territorial y urbanística se fomentará la cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y los diferentes actores de la sociedad civil y del sector privado, así como la transparencia y datos abiertos."

La citada LISTA dedica íntegramente el artículo 10 a la participación ciudadana

  • "1. La ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso, las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en materia de participación ciudadana tienen derecho: a) A participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución territorial y urbanística. A tal fin, las Administraciones Públicas adoptarán cuantas medidas e iniciativas sean precisas para garantizar dicha participación y para velar por el derecho a la información y a la transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos se acompañarán de las labores de difusión necesarias que garanticen el efectivo ejercicio del derecho. ...
  • 3. La Administración Pública competente habilitará los medios y cauces necesarios para que los derechos a los que se hace referencia en el presente artículo puedan ejercerse por medios electrónicos, y facilitará y garantizará el acceso a los contenidos y documentos de los distintos procedimientos e instrumentos de ordenación en tramitación, a través de la publicación en su sede electrónica del instrumento de ordenación completo en cada una de las fases de tramitación. A efectos del ejercicio de estos derechos y de sus limitaciones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la legislación sobre el procedimiento administrativo común..."

En su artículo 62, contenido documental de los instrumentos de ordenación urbanística, esta misma ley fija el contenido de la documentación de los instrumentos de ordenación urbanística, como el PGOM:

  • "1. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporar, en función de su alcance y determinaciones, los siguientes documentos: a) Memoria, que deberá contemplar los siguientes apartados: 2.o Memoria de participación e información pública, que contendrá las medidas y actuaciones realizadas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de estas y de la información pública."

En relación a la tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística, la LISTA regula el procedimiento de consulta pública previa en su artículo 76:

  • "Artículo 76. Consultas. 1. La Administración competente para la tramitación, a iniciativa propia o de cualquier otra Administración o entidad adscrita o dependiente de la misma, realizará consulta pública previa, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. La consulta pública previa será preceptiva en los instrumentos de ordenación urbanística general y en el Plan de Ordenación Urbana, y facultativa para el resto de los instrumentos de ordenación urbanística y los instrumentos complementarios."

En dicho acuerdo se identificará, al menos, el objeto, alcance y ámbito del instrumento, justificando la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación. 

6. ¿En qué momentos se podrá ejercer el derecho a la participación ciudadana?

La participación ciudadana en la planificación urbanística actual se ejerce a través de cauces reglados, previstos por la normativa, y de cauces no reglados, que refuerzan y abren las oportunidades de los ciudadanos, actores territoriales y agentes sociales para contribuir con sus aportaciones a mejorar los instrumentos de ordenación urbanística. Los cauces reglados o formales comprenden todo el proceso, pero circunscriben la participación a momentos concretos donde se expresa a través de la comunicación escrita y bilateral entre la administración local y los agentes sociales. Los cauces no reglados o informales, igualmente, se extienden desde la preparación hasta la aprobación definitiva del plan urbanístico, multiplican los canales de la participación, conciernen a comunicaciones verbales, presenciales y no presenciales, escritas, directas y multilaterales.

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mari?a es consciente de la importancia de contar con las opiniones del conjunto de la ciudadanía para generar un debate público que enriquezca las reflexiones sobre el futuro urbanístico del municipio y ayuden a encontrar las mejores soluciones a las necesidades de la población portuense. Por ello, la participación reglada se refuerza con la no reglada y se acompaña con la difusión de la información que se pone al disposición de todas las personas interesadas.

En el siguiente esquema se sintetiza la elaboración, tramitación y aprobación del PGOM.

En el esquema de arriba, se han resaltado en color naranja los momentos en los que se abre la participación ciudadana tanto reglada como no reglada. Durante la primera fase de los trabajos para dotar al municipio de un PGOM, que termina con la emisión del Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico por parte de la Consejería competente en medioambiente tras la Aprobación del Avance del PGOM y del DIE, están previstos distintos procesos para encauzar la participación. En primer lugar, como uno de los primeros actos preparatorios del Avance del PGOM, se ha abierto una Consulta Pública Previa. En segundo lugar, se desarrollara?n las actuaciones del Programa de Participación Ciudadana, que se describen en el presente documento. Una vez se produzca la aprobación del Avance del PGOM y del DIE, se abrirá un periodo de información pública para que la ciudadanía, agentes sociales y actores territoriales presenten las sugerencias que se consideren oportunas.

Otras actividades paralelas vendrán a completar y reforzar los cauces de participación durante la preparación, redacción, aprobación y tramitación del Avance del PGOM y del DIE como las Consultas previstas tras la presentación de la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica. Y todo ello acompañado de la difusión de los documentos a través de portales oficiales y de la web del PGOM.

7. Objetivos del Programa de Participación Ciudadana

La integración temprana de la participación ciudadana en la elaboración, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María requiere de un esfuerzo de difusión y la apertura de los cauces a través de los que se organice y concrete dicha participación.

Durante la fase de Avance del Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María, el PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA tiene los siguientes objetivos específicos:

  • Garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, fomentando una participación amplia, diversa y eficaz, con la finalidad de alcanzar a todos los colectivos y a los distintos actores sociales y económicos, mediante el uso de distintos recursos y actividades, con el fin de obtener información útil y valiosa para el diagnóstico, así? como para la definición de los criterios y propuestas generales para la ordenación.
  • Fomentar la participación cualificada y el ejercicio efectivo del derecho a la información. informar y publicitar la participación: bajo la premisa de que no es posible la participación sin información, se pretende difundir información sobre los distintos procesos que se lleven a cabo, creando puntos informativos en plataformas digitales u otros puntos, insistiendo en la importancia de la participación ciudadana. Se ha de Informar a la ciudadanía de manera clara y compresible sobre el alcance, los contenidos y los procedimientos del nuevo PGOM. Con ello se fomenta la implicación y la corresponsabilidad en la toma de decisiones.
  • Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública durante la preparación, elaboración, tramitación y aprobación del Avance del Plan General de Ordenación Municipal de El Puerto de Santa María ante los ciudadanos, legitimando la actuación de la Administración y democratizando el proceso.
  • Propiciar el máximo diálogo y consenso sobre el futuro PGOM entre los distintos actores y agentes sociales interesados y de estos con la Administración, haciéndolos participe de la toma de decisiones, reforzando el sentimiento identitario de la ciudadanía y de pertenencia al municipio.

8. Los actores principales de la participación ciudadana: Actores Territoriales, Agentes Sociales y Ciudadanía

El Programa de participación ciudadana esta? dirigido a una pluralidad de agentes, asegurando la máxima representación, empezando por la población del municipio y por las personas, entidades y colectivos que se van a ver afectados por las decisiones que conlleva el Avance del PGOM. A este respecto, no se debe olvidar que a El Puerto de Santa María acuden todos los años miles de personas para disfrutar de periodos vacacionales, pues se trata de un destino turístico reconocido nacional e internacionalmente, y que no pocas de esas personas terminan estableciendo su residencia habitual en el municipio.

En el Programa de participación ciudadana se propone reforzar la participación de cuatro grandes grupos de agentes sociales que serían los siguientes, sin que sea esta una relación cerrada:

  • a) Representantes de instituciones, personal técnico especializado, representantes del Consejo General de Participación Ciudadana, de los Consejos Sectoriales o de los Consejos de Distrito.                       

  • b) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.                       

  • c) Representantes del asociacionismo del municipio y representantes de asociaciones de vecinos, organizaciones que tengan entre sus fines acreditados en sus estatutos aquellos que coincidan con los fines y principios generales de la ordenación urbanística y, en particular, los siguientes: - La protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, así? como del patrimonio natural, cultural, histórico o paisajístico. - El derecho a la vivienda.  - La igualdad de género. - La igualdad de oportunidades y la protección de grupos vulnerables (personas mayores, discapacitados, jóvenes, desempleados, etc.) - La perspectiva de la familia o la accesibilidad universal. - La movilidad.                       

  • d) La población. Se realizara? a través de los mecanismos de participación existentes en el municipio, estableciendo los canales adecuados a través de la página web del Ayuntamiento, creando un espacio comu?n de trabajo o foro temático que permita las aportaciones de ciudadanos y colectivos.

El Reglamento de participación ciudadana municipal (Art. 61 y ss) establece varios órganos capacitados para promover la participación ciudadana. Órganos tales como:

  1. Consejo General de Participación Ciudadana: "tiene la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y la ciudadanía entorno a los diferentes temas que afecten a la vida cotidiana de la ciudad en su conjunto. Canalizar demandas y propuestas procedentes de Asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la ciudad o actuar como cauce de participación y diálogo de las distintas personas interlocutoras sociales en el análisis y propuestas sobre asuntos de relevancia para el municipio."                       

  2. Consejos Sectoriales: "órganos de participación, información y propuesta, de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos, las vecinas y sus asociaciones en sectores o áreas de actuación municipal, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de la ciudadanía en los asuntos públicos del municipio."                       

  3. Consejos de Distritos: "órganos de participación, consulta, información, control y propuesta de la gestión municipal que permiten la participación de la vecindad, colectivos y entidades de un mismo territorio en la cogestión de los servicios municipales. La principal función de los Consejos de distrito será recabar la opinión ciudadana sobre el funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del mismo, para su posterior tratamiento, análisis, debate y extracción de conclusiones.

Tienen la finalidad de promover espacios de participación conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana del territorio, haciendo así posibles una mayor corresponsabilización de la ciudadanía en los asuntos públicos del municipio."

9. Actividades de participación previas a la Aprobación Inicial del PGOM

El nuevo PGOM de El Puerto de Santa María va a contar con la participación ciudadana desde sus inicios, cuando están abiertas todas las posibilidades, y a lo largo de su redacción y tramitación. Ahora se inician los trabajos propios de la elaboración del Avance del PGOM y a esa fase es a la que se circunscriben las actividades de participación que abajo de describen.

Y así, una vez iniciados los trabajos preparatorios del Avance del PGOM, con objeto de propiciar la concertación ciudadana durante esta fase, se van a llevar a cabo las siguientes actividades:

  • Creación de un Espacio Común de Trabajo o Foro Temático que se habilitara? en la página web municipal, para que puedan efectuarse por ciudadanos y colectivos las aportaciones que crean convenientes. Este espacio? contendrá toda la información generada del proceso para el libre acceso a la ciudadanía.                      

  • Identificación de Tendencias. Reuniones individuales con los colectivos más significativos implicados en el proceso de redacción del Avance del PGOM.
  • Mesas de Participación. Reuniones colectivas, moderadas por miembros del equipo redactor, abiertas a los grupos ciudadanos implicados o profesionales cualificados en relación con, al menos, los siguientes temas: - Modelo de ciudad y movilidad. - Turismo y comercio - Desarrollos sin planeamiento.

Esas actividades no excluyen la puesta en marcha de otras iniciativas paralelas para extender y reforzar el proceso de participación ciudadana.

Por otro lado, esta?n en marcha otros procesos de planificación local que inciden en aspectos claves para el futuro de El Puerto de Santa María como son el Pan de Acción de la Agenda Urbana, el Nuevo Plan de Movilidad Urbana Sostenible, el Plan Director de la Bicicleta y el Plan Director de Señalización que a su vez desarrollan sus propias actividades de participación, con las que ha coordinarse el Programa de Participación Ciudadana del Avance del PGOM. En conjunto, la coincidencia en el tiempo de estos procesos de planificación y participación representan una gran oportunidad para la sociedad portuense, pues configuran un amplio marco para la participación ciudadana y para la reflexión común sobre el futuro del municipio.

Del resultado de estas actividades se aportará un informe final, la Memoria de Participación, como complemento del documento de Avance, con expresión de las medidas y actuaciones realizadas para el fomento de la participación ciudadana y el resultado de estas.

Finalmente, el propio Avance del PGOM y su DIE, tras su aprobación por el pleno, se someterán a información pública. En este periodo de información pública la ciudadanía, los agentes sociales y los actores territoriales podrán presentar cuantas sugerencias y alternativas de ordenación estimen conveniente. Para facilitar la presentación de sugerencias y alternativas, se podrán realizar actuaciones participativas complementarias.

10. Herramientas y actuaciones de la participación ciudadana

Como se ha señalado en el apartado dedicado al marco normativo, el artículo 76, Consultas, de la LISTA establece que "La Administración competente para la tramitación, a iniciativa propia o de cualquier otra Administración o entidad adscrita o dependiente de la misma, realizará consulta pública previa, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. La consulta pública previa será preceptiva en los instrumentos de ordenación urbanística general y en el Plan de Ordenación Urbana, y facultativa para el resto de los instrumentos de ordenación urbanística y los instrumentos complementarios. En dicho acuerdo se identificará, al menos, el objeto, alcance y ámbito del instrumento, justificando la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación."

En cumplimiento de la normativa citada, la participación ciudadana se ha iniciado antes de los trabajos de elaboración del Avance del PGOM con la consulta pública previa a la elaboración del instrumento de ordenación urbanística general de ámbito municipal de El Puerto De Santa María, cuyo anuncio se hizo público, el 7 de marzo de 2022, a través del portal web municipal. Dicha consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • c) Los objetivos de la norma.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La consulta pública previa es, en definitiva, la primera actuación vinculada a la participación ciudadana del PGOM de El Puerto de Santa María.

Una vez iniciados los trabajos preparatorios del Avance del PGOM las herramientas de participación ciudadana que se pondrán en marcha durante esta fase son las siguientes:

(FALTA REQUIRIMIENTO DE INFORMACIóN PREVIA A LAS ADMINISTRACIONES)

A. Espacio Común de Trabajo o Foro Temático

Dentro de la página web del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se habilitará un apartado para el Avance del PGOM. Desde la página del Avance del PGOM y su DIE, por un lado, se podrá acceder a un repositorio de documentos, con información para la cualificar las aportaciones y contribuir a la transparencia, que tengan relación con el proceso de redacción del Avance del PGOM, para consulta de los ciudadanos y agentes sociales. Por otro lado, desde esta página los ciudadanos y agentes interesados podrán entrar en la Plataforma de Participación, que es una herramienta que ya utiliza el Ayuntamiento, donde se pondrán en marcha las acciones participativas, como la apertura de las sugerencias y propuestas para el Avance del PGOM, la contestación de encuestas u otro tipo formularios. Asimismo, el portal de transparencia, gobierno abierto y participación contará con un enlace específico para acceder directamente al Avance del PGOM y a su Programa de Participación Ciudadana.

Cada iniciativa de participación tendrá su propia programación temporal que será publicada en la página web del Avance del PGOM.

B. Identificación de tendencias

Con la finalidad de profundizar en el conocimiento de la realidad municipal y obtener un imagen lo más completa, plural y contrastada posible de dicha realidad, así como de las tendencias, amenazas, retos y oportunidades futuras del municipio se van a poner en marcha reuniones individuales, entrevistas, con los actores de la sociedad civil, agentes sociales, expertos y profesionales considerados claves por su experiencia, conocimiento e implicación en el proceso de redacción del Avance del PGOM. Estás reuniones, durante la fase de Avance, tratarán asuntos de interés general para el municipio, que incidan sobre las grandes estrategias que han de definir el modelo de ciudad por el que se opta..

C. Mesas de Participación

Con las mesas de participación se podrán en marcha dinámicas participativas de grupos, que serán moderadas por miembros del equipo redactor, y estarán abiertas a grupos ciudadanos implicados, representantes de agentas sociales, miembros de la administración o profesionales cualificados. Dichas mesas tienen por objeto mejorar el proceso de elaboración del Avance del PGOM y su evaluación ambiental estratégica con las aportaciones que se hagan en cada una de las sesiones. Las mesas de trabajo completan el intercambio de información participativo y bidireccional que se da en las aportaciones individuales a través de la WEB y las entrevistas con determinados actores, permitiendo la interacción multidireccional, favoreciendo el intercambio de opiniones y enriqueciendo el debate público sobre el futuro PGOM.

Estas mesas de participación podrán estar precedidas o simultanearse con ponencias técnicas ofrecidas por profesionales de reconocido prestigio que abran el debate público con su conocimiento experto sobre la cuestión a tratar.

D. Memoria de Participación

El resultado del proceso participativo de esta fase se recopilará en la MEMORIA DE PARTICIPACIóN que formará parte de la documentación del Avance del PGOM, aprobado por el pleno y sometido a exposición pública.

E. Exposición pública del Avance del PGOM del Documento Inicial Estratégico y la Memoria Resumen de Valoración de IMACOT en la salud

Una vez aprobado por el Pleno el Avance del PGOM, el Documento Inicial Estratégico y la Memoria Resumen de la Valoración de impacto en la Salud se someterán a información pública. Durante el periodo de información pública se expondrán los documentos en sede municipal, para la consulta de todos los ciudadanos. La documentación cartográfica más relevante de estos documentos se imprimirá en formatos de gran tamaño para facilitar su lectura. Estas cartografías irán acompañadas de textos explicativos.

Durante la Exposición Pública se prepararán seminarios, charlas temáticas o presentaciones por parte del Equipo Redactor con objeto de difundir los contenidos de los documentos, mejorar su compresión propiciar el debate público con la vista puesta en la siguiente fase :la aprobación inicial del PGOM.

F. Acciones de difusión y comunicación

  • Inserción de anuncios en la radio local: Para difundir el inicio de los trabajos de redacción del Avance del PGOM e impulsar la participación se grabará un anuncio informativo que se trasmitirá en la radio local. Conforme se vayan programando las acciones de participación se difundirán nuevos anuncios con objeto de mantener activo el interés por el proceso de redacción del Avance del PGOM.
  • Folleto-tríptico: Se diseñará un folleto-tríptico dirigido a la población en general. Se pretende con esta actuación hacer más comprensible la naturaleza y fin de los trabajos que se van a realizar. La intención es acercar el proceso de redacción y tramitación del Plan General a los/as vecinos/as, con la intención de que comprendan y asuman como propia la definición del modelo urbano más adecuado para el término municipal.

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