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El Registro Mercantil notifica que la Junta General de El Puerto Global carece de competencia para revocar el acuerdo de nombramiento del gerente de la empresa

El Registro Mercantil notifica que la Junta General de El Puerto Global carece de competencia para revocar el acuerdo de nombramiento del gerente de la empresa
18/11/2019 #Empresas Municipales
El presidente de El Puerto Global, Javier Bello, señala que la respuesta da la razón a la tesis mantenida por el equipo de gobierno al establecer que el nombramiento corresponde al Consejo de Administración.

El presidente de El Puerto Global, Javier Bello, ha señalado que el Registro Mercantil ha notificado que la Junta General de El Puerto Global carece de competencia para adoptar el acuerdo de revocación del nombramiento del gerente de la empresa municipal y su consiguiente apoderamiento llevado a cabo por el Consejo de Administración.

La notificación del Registro Mercantil refleja que el acuerdo de nombramiento del gerente de la empresa reviste la naturaleza de acto de gestión social, por lo que corresponde adoptarlo al órgano encargado de la gestión y representación de la sociedad exclusivamente, que es el Consejo de Administración y no la Junta General, según resulta de la distribución competencial entre los diversos órganos sociales que establece la Ley de Sociedades de Capital.

El Registro Mercantil responde así a la decisión aprobada por la Junta General de El Puerto Global el pasado 2 de septiembre, que pretendía la revocación del nombramiento del gerente merced a los votos de Vox, Adelante El Puerto, PSOE y Grupo Mixto, frente al pronunciamiento contrario de PP y Ciudadanos. Dicha Junta General se convocó a instancias de las cuatro formaciones que votaron a favor de revocar el nombramiento del gerente.

El presidente de El Puerto Global señala que la notificación del Registro Mercantil da la razón a la tesis mantenida por el equipo de gobierno, pues señala que las instrucciones que la Junta General pueda dar a los administradores o, incluso, su autorización para adoptar determinados acuerdos, no pueden privar de sus competencias exclusivas al

órgano de administración, teniendo una eficacia interna, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores y de la impugnación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración. Javier Bello señala que la Junta General adoptó el acuerdo de revocación pese a que, en el transcurso de la Junta, los asesores jurídicos de El Puerto Global, del despacho Abogados Jiménez, informaron a los miembros de la Junta General de la improcedencia del acuerdo por incompetencia del órgano.

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