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El Puerto de Santa María

Programa Municipal contra el Absentismo Escolar

La Constitución Española establece en su artículo 27 que uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es el "derecho a la educación", siendo pues un derecho social básico, el cual compete a los poderes públicos que se encuentran obligados a desarrollar las acciones necesarias encaminadas a hacer realidad su efectivo disfrute.

Asi en el articulo 25.2n La Ley 7/85 del 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se establece que los municipios deberán participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. También en el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, dedica el capítulo V a la cooperación de las Entidades Locales, señalando en el artículo 10, la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria como una de las actuaciones de las Entidades Locales, instando a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar. Por último, La Ley de Educación de Andalucía recoge en el art. 161.1, entre otras competencias, que las corporaciones locales cooperarán con la administración educativa.....en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. También la Ley 1/1.998 de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención del Menor. recoge explícitamente: "las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación vigente. A tal fin, se promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar".

Por ello, con el objetivo de asumir esta competencia, se han suscritos convenios con la administración autonómica. Suscribiéndose el primero entre la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz y el Excmo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para la prevención y seguimiento del absentismo escolar el 17 de Mayo de 2002. Posteriormente se suscribe un segundo de cooperación entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Cádiz y el Exmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar el 7 de abril de 2006. Dichos convenios regulan la creación de un órgano colegiado como la Comisión Municipal de Absentismo Escolar que está presidida por el Alcalde y formada por representantes de la Delegación Provincial de Educación, de los centros escolares, padres y madres de alumnos, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y de las distintas Concejalías del Ayuntamiento implicadas: Educación, Bienestar Social y Policía Local. Esta comisión tiene encomendada la tarea de prevenir el fracaso escolar y el absentismo escolar, apoyar a las familias, poner en marcha mecanismos para evitar el abandono prematuro del sistema educativo de los menores que les puede llevar a la exclusión social y potenciar la coordinación entre distintas administraciones para abordar este complejo problema con todos los recursos posibles. Dicho órgano se ve auxiliado por el Equipo Técnico de Absentismo Escolar, que emana de la Comisión Municipal, para el seguimiento de las actuaciones y el análisis de los casos que se vayan produciendo.

Fases del Programa Provincial de Absentismo Escolar

  • En primer lugar tenemos una fase educativa que consiste en:

Los tutores de los Centros Escolares llevan un control de las faltas de los alumnos y alumnas. Tienen contacto con las familias y les informan de que tienen que justificar las ausencias a clase de sus hijos mediante un documento médico o verbalmente si es por una circunstancia excepcional familiar. En el caso de que el alumno o alumna siga faltando y los padres no resuelvan la situación intervendrá la Jefatura de Estudios y el Orientador del Centro. Finalmente la Dirección del Centro Escolar comunicará por escrito a dichos padres que están vulnerando el derecho a la educación de sus hijos y que derivará el caso a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar. El plazo para realizar esta derivación finalizará el último día lectivo del mes de Mayo de cada año, en todo caso el protocolo lo derivará el Centro Escolar a inicios del próximo curso escolar si fuese necesario.

  • En segundo lugar hay una fase socio-asistencial:

La Comisión Municipal recibe el protocolo del alumno del Centro Educativo mientras desde la Concejalía de Educación o desde los Servicios Sociales se hace una valoración del caso y se intenta resolver mediante el contacto con las familias o con medidas de apoyo si fuese el caso. La Comisión Municipal de Absentismo estudia los casos y sugiere las medidas oportunas para garantizar la asistencia el alumno o alumna.

  • En tercer lugar tenemos la fase policial:

Si a pesar de todos los intentos realizados los padres siguen mostrando un desinterés por resolver el problema y sus hijos no pueden ejercitar su derecho a la educación interviene la Policía Local para advertir a dichos padres. Finalmente el Alcalde, como Presidente de la Comisión Municipal o la concejal en quien delegue la presidencia de la Comisión Municipal dirigirá una carta a los padres para comunicarles que de no resolverse la situación en unos días el expediente seguirá su curso legal y por tanto se tramitará a la Delegación Provincial de Educación, la cual lo remitirá a la Fiscalía de Protección de Menores o a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

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