Las funciones del Consejo Escolar Municipal vienen recogidas en el artículo 37 del DECRETO 332/1988 de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Son funciones del Consejo Escolar Municipal, las siguientes:
- Ser consultado preceptivamente en las materias que a continuación se relacionan:
- Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
- Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.
- Ser consultado preceptivamente en las materias que a continuación se relacionan:
- Asimismo el Consejo Escolar Municipal, a iniciativa propia, podrá elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el punto anterior y, además sobre las siguientes materias:
- Distribución de alumnos a efectos de escolarización.
- Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
- Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
- Adaptación de la programación de los centros al entorno.
- Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.
- Adopción del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
- El Alcalde, como Presidente de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto 1.1. del presente artículo.