Portal Web del Ayuntamiento de
El Puerto de Santa María
18 ABRIL 2024 ·

Órganos de estudio, informe o consulta

Comisiones Informativas

  • Son órganos que tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.
  • Pueden realizar el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegados, sin perjuicio de las competencias de control del Pleno.
  • No tienen funciones resolutorias y sus dictámenes no son vinculantes.
  • Son constituidas por el Pleno y están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación.
  • Deben reproducir, en cuanto sea posible, la composición política del Pleno. Pueden ser Permanentes y Especiales.
  • Las primeras son las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
  • Su número y denominación se decide mediante acuerdo plenario, procurando, en lo posible, que se correspondan con las grandes áreas en que se estructura el Ayuntamiento.
  • Deben celebrar sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno.
  • Son convocadas por el Alcalde, quien también puede convocar sesiones extraordinarias y urgentes.
  • Las Comisiones Especiales tienen por objeto el estudio, informe o consulta de un asunto concreto.
  • Se extinguen automáticamente cuando haya dictaminado o informado sobre ese tema, salvo que el acuerdo plenario que las constituyó disponga otra cosa.

Normativa: Art. 20.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. RD 2568/1986 Art. 123 y 124

Comisión Especial de Cuentas

  • Debe existir en todos los municipios y su cometido es el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno.
  • Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.
  • Esta Comisión debe someter a las cuentas anuales a informe antes del 1 de junio.
  • Antes de ser aprobadas pueden ser objeto de reclamaciones, observaciones e incluso denuncias al Tribunal de Cuentas, por lo que han de ser sometidas a información pública.
  • Puede actuar como una Comisión Informativa Permanente si lo establece el Reglamento Orgánico o si así lo decide el Pleno para asuntos relativos a la economía y hacienda del municipio.

Normativa: Art. 20.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. RD 2568/1986 Art. 127

Compártelo en

Este sitio web utiliza cookies, para mejorar su navegación y recopilar información estadística sobre la misma.
Si continúa navegando, se considerará que acepta su uso. Más información