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El Puerto de Santa María

Tenencias de Alcaldía

08/07/2015 #Transparencia

Los Tenientes de Alcalde

Antonio Fernández Sancho

  • Primer Teniente de Alcalde
  • Concejal Delegado de Urbanismo
  • Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías
  • Concejal Delegado de Patrimonio

Silvia Mónica Valera Cózar

  • Tercera Teniente de Alcalde
  • Concejala Delegada de Gobierno y Organización
  • Concejala Delegada de Relaciones Institucionales

Antonio Chacón Cortés

  • Quinto Teniente de Alcalde
  • Concejal Delegado de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ángel María González Arias

  • Sexto Teniente de Alcalde
  • Concejal Delegado de Movilidad
  • Concejal Delegado de Seguridad

Mª Eugenia Lara Vals

  • Octava Teniente de Alcalde
  • Concejala Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico
  • Concejala Delegada de Educación

Competencias y Funciones

A los Tenientes de Alcalde les corresponde sustituir en sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad (art.76 de la Ley 7-1985 de 2 de abril) o impedimento hasta que tome posesión el nuevo regidor. Ningún Teniente de Alcalde podrá asumir las atribuciones del Alcalde sin delegación expresa de éste, quien deberá especificar las facultades que se encomiendan y en qué condiciones específicas, salvo que se ausente del término municipal por más de 24 horas o cuando, por causa imprevista, no pueda hacerlo. El Teniente de Alcalde que asuma las funciones del Alcalde, no podrá revocar delegaciones que éste haya otorgado. Los nombramientos y ceses de los Tenientes de Alcalde se harán mediante resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Estas decisiones deberán ser notificadas personalmente a los designados y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. La condición de Teniente de Alcalde se pierde por cese, renuncia expresa por escrito y por dejar de ser miembro de la Junta de Gobierno Local.

Normativa

Art. 20 y 23 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Regimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Sección Tercera del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales

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