Tenencias de Alcaldía
A los Tenientes de Alcalde les corresponde sustituir en sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad (art.76 de la Ley 7-1985 de 2 de abril) o impedimento hasta que tome posesión el nuevo regidor. Ningún Teniente de Alcalde podrá asumir las atribuciones del Alcalde sin delegación expresa de éste, quien deberá especificar las facultades que se encomiendan y en qué condiciones específicas, salvo que se ausente del término municipal por más de 24 horas o cuando, por causa imprevista, no pueda hacerlo.
El Teniente de Alcalde que asuma las funciones del Alcalde, no podrá revocar delegaciones que éste haya otorgado.
Los nombramientos y ceses de los Tenientes de Alcalde se harán mediante resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Estas decisiones deberán ser notificadas personalmente a los designados y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde por cese, renuncia expresa por escrito y por dejar de ser miembro de la Junta de Gobierno Local.