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Anuncio de la prórroga del plazo de pago voluntario de los recibos de cobro periódico del primer semestre

25/07/2014 #Ayuntamiento
Doña María Auxiliadora Tocino Cabañas, Teniente de Alcalde Delegado/a del Área Económica, conforme a la propuesta de resolución que me formula el Jefe de la Unidad Administrativa, y en el uso de las competencias delegadas por el Sr Alcalde conforme al Decreto 637/2014, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO:
Visto el informe de fecha 04/07/2014 del Sr. Coordinador del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, recibido el 08/07/2014, relativo a la propuesta de ampliación del primer período de cobranza de los recibos de cobro periódico y notificación colectiva de este ejercicio 2014, Considerando que el citado período de cobranza de pago voluntario quedó fijado por las resoluciones administrativas dictadas por la Sra. Teniente de Alcalde Delegada del Área Económica, con fecha 26/03/2014 ( Decretos nº 3.055 y 3.056) y con fecha 09/04/2014 ( Decreto nº 3.389), en el comprendido entre los días 19 de Mayo y 25 de Julio del presente año, Considerando lo dispuesto en el Decreto de fecha 12 de Marzo de 2014 dictado por el Sr. Vicepresidente 3º Diputado de Hacienda, Recaud. y Contratación, Considerando que los conceptos de las listas cobratorias afectados son los siguientes: - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Anual - Tasa municipal de Entrada de Vehículos Anual - Tasa municipal por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y sillas Temporada - Tasa municipal de Reservas de espacio por instalación de Toldos Primer semestre - Tasa municipal por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y sillas Primer semestre - Tasa municipal por Ocupación de la vía pública con Kioscos Primer semestre - Impuesto sobre Bienes Inmuebles Primer semestre Considerando que el citado informe motiva su propuesta en el hecho de que, por problemas técnicos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, dicho período no ha podido comenzar en la fecha prevista, habiendo empezado el día 27/05/14, y asimismo a las incidencias en la recepción y reparto de dípticos, Considerando que ha habido un retraso de 7 días, y con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Vista la legislación aplicable y en especial de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que fijan su duración mínima en dos meses, Es por lo que de conformidad con lo que antecede, HE RESUELTO: 1.- Acordar la ampliación del plazo voluntario de pago de los conceptos señalados, hasta el próximo día 8 de Agosto de 2014. 2.- El impago de las correspondientes cuotas en el período señalado en el punto 1º, supondrá su exacción por vía ejecutiva y devengarán los recargos, intereses y costas, que procedan en su caso, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente ( L.G.T y R.G.R.). 3.- Dar traslado del presente Decreto a las UUAA afectadas y proceder a su publicación, para general conocimiento, mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que servirá de notificación colectiva conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la L.G.T. 4.- Contra la presente resolución podrán interponerse los siguientes recursos: 1.- Reposición: ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución ( Art. 14 del R.D. Leg. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). 2.- Contencioso- Administrativo: en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición señalado en el apartado anterior, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

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