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19 ABRIL 2024 ·

Bando de Cotillones 2014

11/11/2014 #Bandos
D. Alfonso Candón Adán, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad hace saber:
Dadas las proximidades de las fiestas navideñas, y con motivo de las celebraciones de “COTILLONES DE FIN DE AÑO”, actividades festivas populares o tradicionales, tanto en establecimientos de hostelería como en otros lugares, y con el fin de compatibilizar dicha actividad de ocio de carácter tradicional, con el respeto al descanso y a la tranquilidad que también requieren estas fiestas navideñas y con el fin de regular la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales que reglamentariamente han de ser otorgadas por este Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en LA LEY DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCIA, ASI COMO EN EL DECRETO 195/2007, DE 26 DE JUNTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARACTER OCASIONAL Y EXTRAORDINARIO, DISPONGO: 1º.- Todas las fiestas de "COTILLONES DE FIN DE AÑO" que pretendan celebrarse, deberán obtener una autorización municipal expresa, como actividad extraordinaria, en los términos previstos por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, en la medida en que excedan los términos de su licencia municipal de apertura. Por tanto, para aquellos establecimientos que cuenten con licencia municipal de Apertura que ampare la actividad, y siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en sus respectivas licencias, no será precisa la autorización como actividad extraordinaria. Además quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Bando, en lo referente a la preceptiva autorización, las celebraciones de esta índole de carácter estrictamente privado o familiar. No obstante, los recintos, locales y establecimientos donde se realice deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los limites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, según normativa vigente en materia de ruido. 2º.- La celebración de "COTILLONES DE FIN DE AÑO" para aquellos establecimientos autorizados para otro tipo de actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, o para recintos sin Apertura, se autorizará previa solicitud a este Ayuntamiento por parte de los organizadores interesados en celebrarlos, que se presentará en la Oficina de Atención al Ciudadano OAC (Plaza Peral), antes del 1 de diciembre a las 13.30. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite. 3º.- Los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto acompañada de la siguiente documentación (sin cuya aportación no será admitida a trámite la solicitud): I. Copia de la TARJETA/LICENCIA de APERTURA, si el establecimiento cuenta con ella. II. Certificado con memoria descriptiva y planos, suscrito por técnico competente, de adecuación del establecimiento a la actividad que pretende realizarse, que justifique el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, de seguridad, higiene, sanidad, accesibilidad, acústica y contra incendios, con especial mención al aforo previsto, así como a los medios de evacuación e instalaciones de protección contra incendios según DB-SI del Código Técnico de la edificación CTE. II. Copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2005, de 26 de abril). III. Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente. IV. En caso que el aforo sea superior a 750 personas, copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio de Interior. (Decreto 258/2007, de 9 de octubre) V. En el caso de preverse el montaje de instalaciones adicionales, como escenarios, torretas de sonido o iluminación, carpas o estructuras similares, se deberá acompañar solicitud licencia de instalación, en impreso municipal MO 06, acompañado de la documentación señalada en el mismo. La autorización se tramitará en el Servicio de Licencias Urbanísticas. 4º.- Una vez revisada la documentación por los técnicos municipales, subsanados en plazo los requerimientos que pudieran derivarse de dicha revisión, y concedida en su caso la licencia de montaje de instalaciones adicionales, se procederá a la visita de comprobación por parte de los técnicos municipales, visitas que se realizarán durante la mañana del día 29 de diciembre, momento en el que deben estar totalmente completadas las instalaciones previstas. 5º.- Las solicitudes sin resolución expresa se entenderán denegadas por silencio administrativo. 6º.- El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador de materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, pudiendo incluso los agentes de la autoridad suspender aquellas celebraciones que se realicen sin la preceptiva autorización municipal o se alteren las condiciones y requisitos contenidas en ella. 7º.- Para lo no estipulado en este Bando se estará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma y el Decreto 195/07 de 26 de junio.  D. Alfonso Candón Adán

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