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El Puerto de Santa María

TRÁMITES Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Reanudación de Plazos Administrativos

1.- Resolución del Congreso de los Diputados de fecha 20 de mayo de 2020 por el que se acuerda la publicación de la prórroga del Estado de Alarma declarado por el R.D. 463/ 2020 de 14 de marzo.

Décimo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Undécimo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

2.- Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LAS ANTERIORES DISPOSICIONES:

A partir del próximo 1 de Junio de 2020 se reanudan los plazos administrativos que se encontraban suspendidos con motivo de la declaración del Estado de Alarma derogándose el contenido de la Disposición Adicional Tercera del R.D. 463/2020 de 14 de marzo.

De igual modo, y con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mismo R.D.


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