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El Puerto de Santa María
16 ABRIL 2024 ·

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL ALQUILER DIRIGIDAS A AUTÓNOMOS/AS

Actualización 22 de Octubre

La Junta aumenta hasta 1.200 euros la cuantía de ayudas al alquiler para los autónomos y hasta 4.000 las de ocio nocturno e infantil

Supondrá un aumento de 5 millones y se aplica también a los que ya han pedido la ayuda, que no tendrán que volver a solicitarla. 

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 22 de octubre un decreto extraordinario que recoge una ampliación de la cuantía de ayudas aprobadas el pasado 22 de septiembre, destinadas a los trabajadores autónomos para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

En concreto, se aumenta desde 900 euros a 1.200 euros la ayuda destinada a la línea 1, a la que pueden acceder los autónomos con carácter general; mientras que la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, se eleva de 1.200 euros a 4.000 euros.

Para cubrir este incremento, se aumenta el presupuesto previsto para ambas medidas, que pasa de 9 millones de euros a 14 millones de euros, distribuido entre los 2

millones que se suman a la línea 1 de los autónomos con carácter general y los 3 millones que se añaden a la línea 2 destinada al ocio nocturno e infantil.

Este aumento de la ayuda se aplicará igualmente a aquellos autónomos que ya la hubiesen solicitado, que no tendrán que volver a cumplimentar otra vez el trámite. El plazo de presentación se inició el pasado viernes 2 de octubre y concluirá el 30 de este mismo mes.

Resumen de Bases y Convocatorias

La Junta de Andalucía activa un conjunto de medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19. En concreto, convoca dos líneas de subvenciones :

A) Línea 1 – sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.

Esta línea está dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud. A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 1.200 euros.

B) Línea 2- sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 -Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Esta línea está a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo los requisitos del apartado 1.1 anterior, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE siguientes (previstos en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009).

· CNAE 5630 Establecimiento de bebidas

· CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 4.000 euros.

  • SOLICITUDES:
    • Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del siguiente enlace.
    • Presentación Telemática de Solicitudes
  • PLAZO:
    • El plazo de presentación finaliza el 30 de octubre.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ESTAS SUBVENCIONES

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTAS SUBVENCIONES?

Podrán ser benefiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

- Para la línea 1, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

- Para la línea 2, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud que desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE que se indican a continuación, previstos en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009: CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN DE CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS?

Tanto para la línea 1 como para la línea 2 , los requisitos son los que a continuación se detallan:

a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

- Las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas.

- No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5, del citado artículo 116.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS?

Las personas beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Además, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la citada Ley.

b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su primer párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

¿IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:

a) 1.200 euros, para la línea 1.

b) 4.000 euros, para la línea 2.

¿COMPATIBILIDADES DE LA SUBVENCIÓN?

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Asimismo, estas subvenciones son compatibles con las subvenciones reguladas en el Capítulo I, Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

No obstante lo dispuesto en el presente apartado, las dos líneas reguladas en la presente convocatoria de subvención serán incompatibles entre sí.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR?

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8..a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria.

El plazo de presentación finaliza el 30 de octubre.

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en enlace

¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR DUDAS?

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