Consejo Municipal del Carnaval
El Consejo Municipal del Carnaval es un órgano local de carácter consultivo y asesor.
- Presidente: El Alcalde-Presidente de la ciudad.
- Vicepresidente: El Concejal Delegado de Fiestas.
- Secretario: Un funcionario o empleado municipal.
- 2 Vocales: De la federación de Peñas Carnavalescas.
- 2 Vocales: De la Asociación de Autores y Directores del Carnaval Portuense.
- 1 Vocal: De la Federación Local de Asociación de Vecinos.
- 1 Vocal: De la Asociación de Comerciantes.
- 1 Vocal: De Horeca.
- 1 Vocal: Por cada Grupo Político que forma parte de la Corporación.
- Descargar Reglamento del Consejo Municipal del Carnaval
- Descargar Listado de Miembros que componen el Consejo Municipal del Carnaval
Funciones del Consejo
A tenor del artículo 4º de su reglamento, el Consejo Municipal de Carnaval tiene encomendadas las siguientes funciones que serán ejercidas a través de su Asamblea:
- 1 Determinar la fecha de celebración.
- 2 Planificación y organización del programa general.
- 3 Bases y jurado para los concursos de carrozas, patios, tablados, disfraces y cualesquiera otras que pudieran organizarse.
- 4 Reglamento, jurado y sorteo para el orden de actuación y demás aspectos del Festival o Concurso de Agrupaciones.
- 5 Elección del Pregonero.
- 6 Elección del Personaje Entrañable.
- 7 Instalación de tablados callejeros y recorridos de las agrupaciones por ellos.
- 8 Itinerario, orden de desfile, horario, etc, de la Cabalgata.
- 9 Exorno e iluminación de la Ciudad.
- 10 Cartelería y campaña de información pública.
- 11 Otras cuestiones o actividades carnavalescas.