Consejo Económico y de Desarrollo Local
Composición del Consejo
El Pleno del Consejo Económico y de Desarrollo Local es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente, que será el Iltmo. Sr. Alcalde
- El Vicepresidente, que será el Concejal Delegado del Área de Fomento.
- Los vocales, atendiendo a la siguiente enumeración y representación:
- Un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, pudiendo recaer el nombramiento en persona que no tenga la condición de Concejal.
- Seis representantes por las asociaciones empresariales con mayor implantación en la localidad en inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
- Tres representantes por cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
- Un representante de las Federaciones Locales de las Asociaciones de Vecinos.
- Un representante de las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
- Un representante de las organizaciones ecologistas inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
- El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, y que será el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, o empleado público en quien delegue.
- Descargar Constitución del Consejo Económico y de Desarrollo Local
- 1 Ejercer las funciones que determine el Pleno Municipal y en los términos que el mismo establezca.
- 2 Informar sobre los Presupuestos y Planes de Actuación Municipal referidos a materias comprendidas dentro de su ámbito de actuación.
- 3 Constituirse como foro de diálogo y deliberación, así como cauce de participación de los agentes económicos, sociales y profesionales con la Corporación Municipal.
- 4 Emitir informes, dictámenes y realizar estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local y planificación estratégica de la ciudad, impulsando actuaciones socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica y social de El Puerto de Santa María.
- 5 Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla a la Corporación Municipal con carácter anual.
- Descargar Reglamento del Consejo