¡Bienvenido! Está ud. en el portal de emisión de Pagos de Tasas de El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Desde esta página Ud. puede obtener una autoliquidación para el pago de tributos, precios públicos y otros ingresos municipales.
Los pasos a realizar son muy sencillos:

  1. Seleccione la Tasa a pagar y rellene correctamente el formulario recordando que los campos marcados con * son obligatorios.
  2. Una vez confirmados los datos del formulario se generará un documento provisto de un código de barras.
  3. Imprima el documento y presentelo en una de las Entidades Bancarias colaboradoras para realizar el pago en ventanilla o en cajeros automáticos. NOTA: No será válido como pago liberatorio el que se realice por transferencia bancaria.
  4. Conserve su copia como justificante del pago, y en su caso, el justificante de pago a través del cajero.
  5. Aporte el ejemplar para el Ayuntamiento a la Unidad Administrativa que deba recibir su solicitud.

OBSERVACIONES:
- El pago que realice con el impreso obtenido por este medio no le exime de aportar a la Administración Municipal la solicitud y documentación complementaria que en cada caso proceda, a efectos de inicio de tramitación del expediente administrativo correspondiente. El impreso debidamente validado por la entidad financiera sólo supone el justificante del pago, pero no atribuye a la persona física o jurídica que figure en el mismo ningún tipo de derecho o reserva previa.
- En caso de pago duplicado o excesivo, deberá solicitar a la Administración la devolución del ingreso indebido, que sólo se realizará a favor de la persona física o jurídica que figure en la autoliquidación. En ningún caso se tramitará dicha devolución a persona distinta, ni siquiera a aquella que haya realizado el pago por cuenta ajena (art. 33.1 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación)

DATOS DEL PAGO

Tasa (*):   
Nombre o Razón Social (*):


Apellidos:

NIF o CIF (*):

Dirección:

Representante (* para empresas):


C.P.:

Provincia: