A. Para los obligados a relacionarse electrónicamente
Se presentará la solicitud acompañada de la documentación correspondiente, a través de los siguientes medios:
- Registro Electrónico de nuestra Sede electrónica. Pinche aquí
- Registro Electrónico de la Sede electrónica del Estado: Pinche aquí
RECUERDE: El artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración."
B. Para personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente
B.1. Plusvalía Herencias o Compraventas con Título anterior de Herencia.
- Presencialmente en Gestión Tributaria, (2º planta de Ayuntamiento en Isaac Peral 2 ) desde donde le girarán Autoliquidación asistida o la liquidación correspondiente para su abono en entidad bancaria colaboradora.
- Se accede exclusivamente mediante Cita Previa con la sección de Gestión Tributaria, que podrá solicitar (o modificar) online desde la Oficina Virtual; a través de los teléfonos 956550427 / 956550442
- Solicite Cita Previa Online: Solicite aquí
B.2. Transmisiones a Título Oneroso (Compraventas, permutas, Donaciones)
- Presencialmente, a través CITA PREVIA en OAC. Mediante el Servicio de Autoliquidación Asistida, desde donde se le practicará la autoliquidación correspondiente generando la carta de pago que podrá abonar mediante tarjeta en la propia OAC, o bien a través de entidad bancaria colaboradora.
- A este servicio de Autoliquidación Asistida se accede exclusivamente mediante cita previa, que puede solicitar (o modificar) online desde la Oficina Virtual, o bien en el teléfono de información: 956 862 367 o al 956 550 461. Obtenida la cita, debe comparecer con la documentación en la que se contiene la transmisión del inmueble objeto de la imposición.
- Solicite cita Previa Online: Solicite aquí
- A.- Junto a la autoliquidación debe aportarse obligatoriamente el documento en el que se contiene la transmisión gravada. Generalmente será una escritura pública, pero según el caso podrá ser otro documento público (como un auto judicial, un acta de pago y ocupación, una nota del Registro de la Propiedad, etc.) o un documento privado.
- B.- Cuando se trate de una herencia que no ha sido aceptada ni adjudicada, la documentación a aportar es la siguiente:
- Certificado de defunción
- Testamento
- Certificación del registro de actos de última voluntad
- Resguardo del modelo 660 presentado a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Títulos de adquisición por el causante de todos los inmuebles incluidos en la herencia
- C.- Si quiere declarar la no sujeción al impuesto por inexistencia de incremento real del valor del terreno o bien que se aplique una estimación directa de la base imponible del impuesto (incremento real del valor) si es más económica que la estimación objetiva por coeficientes, debe aportar necesariamente los documentos siguientes:
- Los títulos de adquisición y posterior transmisión del inmueble (generalmente escritura pública),
- Y En su caso, ADEMÁS los resguardos del modelo 660 de declaración del Impuesto de transmisiones patrimoniales
- D.- En caso de Donaciones:
- Debe acompañar a la escritura de donación, copia del modelo 650 de impuesto de sucesiones y donaciones.
- E.- Según los casos, puede presentarse otra documentación adicional:
- Si no consta claramente en la escritura la fecha de los títulos anteriores (y válidos) por los que se adquirió en su día el inmueble que ahora se transmite, deberá aportar copia de los documentos donde consten dichos títulos anteriores (escrituras pública, nota registral, etc.).
- Si solicita una bonificación o exención de carácter rogado, deberá aportar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos establecidos.
- Si ha solicitado prórroga del plazo para declarar una transmisión mortis-causa, puede acreditarlo adjuntando copia del resguardo de la solicitud.
- También podrá aportar cualquier otra documentación que considere conveniente en prueba o como fundamento de los hechos declarados.
La base imponible está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Hay una doble forma de cálculo de este incremento:
A.- Estimación objetiva:
En función del valor catastral del suelo en el momento del devengo y del número de años o meses completos en los que se ha producido el incremento de valor, desde la anterior transmisión del inmueble, aplicándose los coeficientes que establezca la Ordenanza Fiscal, y en su caso, los coeficientes máximos establecidos por el Decreto Ley 26/2021, que podrán ser actualizados anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal.
Periodo de generación del incremento de valor | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,14 prorrateado por meses completos |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
B.- Estimación directa:
El sujeto pasivo podrá optar por tomar como base imponible el incremento real de valor calculado por comparación directa de los valores de adquisición y posterior transmisión del terreno, (se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total) de la misma forma que se calcula el supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento, para lo que tendrá que aportar la misma documentación que lo acredite.
Recargos por presentación extemporánea:
El artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece los siguientes recargos para autoliquidaciones presentadas voluntariamente fuera del plazo para declarar, sin requerimiento previo:
Tiempo desde la finalización del plazo para declarar | Recargo aplicable |
Menos de 1 mes | 1% |
Menos de 2 meses | 2% |
Menos de 3 meses | 3% |
Menos de 4 meses | 4% |
Menos de 5 meses | 5% |
Menos de 6 meses | 6% |
Menos de 7 meses | 7% |
Menos de 8 meses | 8% |
Menos de 9 meses | 9% |
Menos de 10 meses | 10% |
Menos de 11 meses | 11% |
Menos de 12 meses | 12% |
Más de un año | 15% + intereses de demora |