MARCO COMPETENCIAL LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución Española, vértice de la pirámide jerárquica de nuestro ordenamiento jurídico, reconoce en su artículo 51 la necesidad de promover y garantizar los derechos de los consumidores y usuarios en los siguientes términos: ART. 51: “1.- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2.- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos en los términos que la Ley establezca. 3.- En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.”
EL MARCO JURÍDICO DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN ANDALUCÍA El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias exclusivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución. Entre estas competencias, el punto 6º del citado artículo establece la defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.
LA LEY DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA En su Exposición de Motivos, se establece que “La presente Ley viene a dar cumplida respuesta, de una parte, al mandato constitucional establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos, el fomento y audiencia de sus organizaciones; y de otra, al ejercicio de la competencia exclusiva de defensa del consumidor y el usuario, que el artículo 18.1.6 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los Arts. 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución. La protección del consumidor goza ya de amplia tradición en los países de nuestro entorno geográfico y cultural, siendo objeto de especial atención por organizaciones supranacionales como el Consejo de Europa, la OCDE y en especial la Comunidad Económica Europea, que la constituye en uno de los objetivos prioritarios de la política comunitaria, cuyas directrices y recomendaciones encomiendan la adopción de medidas concretas en orden a la declaración y regulación de los derechos que afectan a los consumidores y usuarios, sin olvidar otras acciones económicas, agrícolas, sociales, de medio ambiente, transportes y energía, por afectar, todas ellas, a la situación de aquéllos.” El objetivo de la Ley se concreta en la protección del consumidor a través de una mejora de la calidad de los bienes y servicios mediante un adecuado y efectivo control de éstos, garantizando a los ciudadanos una especial protección de los intereses económicos y sociales articulada a través de dos elementos básicos: el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ¿Quién es Consumidor? Un consumidor es una persona que adquiere, utiliza o disfruta un producto, un bien o un servicio como destinatario final (es decir, para su uso o disfrute personal, familiar o doméstico). No es un Consumidor... La persona que adquiere, utiliza o disfruta un producto, bien o servicio, no como destinatario final, sino para integrarlo en una actividad empresarial o profesional (es decir para utilizarlo en sus actividades comerciales) ¿Cuales son los Derechos de los Consumidores? Los consumidores tienen reconocidos por ley los siguientes derechos básicos:
Derecho a la Protección de su Salud y su Seguridad. Todos los productos y servicios destinados a los consumidores deben estar elaborados de forma que no presenten peligro para su salud y su seguridad física. Los organismos públicos se encargan de controlar que no se pongan a la venta en el mercado aquellos productos que puedan poner en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.
Derecho a la Protección de sus Intereses Económicos y Sociales. Los consumidores tienen derecho a que se le respeten sus derechos económicos y sociales, y por tanto tienen derecho a:
Derecho a la Información. Los comerciantes deben facilitar una INFORMACIÓN VERDADERA, SUFICIENTE Y COMPRENSIBLE, sobre las características de los productos que vendan. Las Oficinas de Información al Consumidor realizarán campañas informativas para que los consumidores conozcan mejor sus derechos y deberes.
Derecho a la Educación y a la Formación. Los organismos públicos de consumo deberán realizar actividades de educación y formación de los consumidores en colegios, asociaciones y demás colectivos, organizando charlas, conferencias y cursos.
Derechos de Participación, Representación y Audiencia en Consultas. Las Asociaciones de Consumidores tienen como finalidad la información y defensa de sus asociados como consumidores, así como su representación para solucionar los problemas de consumo que se planteen. Es bueno asociarse porque un consumidor aislado es más difícil que se haga oír.
¡Cuanto más unidos estén los consumidores, más fuerza tendrán! |