MEMORIA - PLAN DE EXPLOTACIÓN DE PLAYAS -


DOCUMENTO Nº 1

A) INTRODUCCIÓN: DOCUMENTO Nº 2

B) SERVICIOS E INSTALACIONES 2.001: DOCUMENTO Nº 3

C) PLANOS:
  • Playa de Levante Nº. 1
  • Playa de Valdelagrana Nº. 2 - A, B
  • Playa de la Puntilla Nº. 3
  • Playa de El Aculadero Nº. 4
  • Playa de la Muralla Nº. 5
  • Playa de la Santa Catalina Nº. 6 - A, B, C
  • Playa de Fuenterrabía Nº. 7
DOCUMENTO Nº 4

D) ESTUDIO ECONÓMICO:

 

- DOCUMENTO Nº 1 -


A.- INTRODUCCIÓN:

Objeto del Plan
El Instituto Municipal para la Conservación de Naturaleza (en adelante I.MU.CO.NA.), como Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en cumplimiento del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, y demás instrucciones dictadas por Orden de la Dirección General de Puertos y Costas, redacta el presente PLAN DE EXPLOTACIÓN DE PLAYAS correspondiente a la Temporada de 2.001, en base al acuerdo adoptado por Excmo. Ayuntamiento Pleno del Ayuntamiento de esta localidad con fecha 24 de noviembre 1.995, el cual tiene por objeto la descripción del PLAN de explotación de los servicios de temporada en las playas del término Municipal de esta Ciudad.

Justificación del Plan
El Artículo 115, aptdo. c, de la Ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas y el 208, aptdo. c del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la citada Ley citan entre las competencias Municipales la de "explotar en su caso los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas, por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local".
Trata pues este documento de describir en que forma se llevará a cabo dicha explotación.

Ámbito de Actuación
   
Descripción de Playas
(más información)

Periodo de Actuación

El comienzo y final de la temporada de Playas, a efectos de montaje y desmontaje de las instalaciones será: 
    Del 1 de Mayo al 31 de Octubre de 2.001


- DOCUMENTO Nº 2 -


B.- SERVICIOS E INSTALACIONES 2.001:

Antecedentes
Instalaciones Fijas y Desmontables
En cumplimiento con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Costas, Título 3, y concretamente en el Art. 65.1, este Plan de Explotación de las playas de El Puerto de Santa María, prevé concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo terrestre, de dos tipos:

  • Instalaciones fijas, con ocupación máxima de 150 metros cuadrados, de los cuales 100, como máximo, serán cerrados. Separación mínima de 200 metros con otras similares, tanto si estas se ubican en el dominio público marítimo-terrestre, como si se encuentran en zona de servidumbre de protección.
  • Instalaciones desmontables, tendrán una ocupación máxima de 20 metros cuadrados, y se colocarán con una separación mínima de 100 metros, de cualquier otra instalación fija o desmontable. 

Condiciones que deben reunir las Instalaciones
  1. Con carácter general:
    • Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas. (Art. 65.2 del Reglamento de Costas).
    • El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. El saneamiento deberá estar conectado a la red de saneamiento general, si esta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño. (Art. 65.3 del Reglamento de Costas).
    • No se permitirán en las playas los tendidos aéreos paralelos a la costa, salvo imposibilidad material, debidamente justificada. (Art. 66 del Reglamento de Costas).
  2. Condiciones que deben reunir las instalaciones desmontables: (Cap. IV. Art. 108 Reglamento de la Ley de Costas):
    • Serán aquellas que precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
    • Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
    • Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable (art. 51 de la Ley de Costas).

Observaciones Generales

  • Deben indicarse en el plan los servicios de duchas, aseos y vestuarios tanto fijos como temporales que se ubican en las distintas playas.
  • Las zonas de varada de salvamento o deportivas deben estar balizadas y señalizadas convenientemente.
  • Los depósitos o fianzas de las instalaciones explotadas por terceros adjudicatarios deben de ponerse a nombre de esa Demarcación de Costas, las cuales serán devueltas una vez que la instalación sea desmontada totalmente al final de temporada.

Criterios para la delimitación de las ocupaciones.
La zona propiamente de playa a la que se refiere el presente Plan, es la comprendida entre la zona activa, línea de Pleamar, y el deslinde marcado por Zona Marítimo Terrestre o el Paseo Marítimo en su caso.
La ocupación de la playa, por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquella en pleamar, y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. La distribución de tales instalaciones se establecerá por la Administración Autonómica competente en materia de ordenación del litoral o, en su defecto, se realizará de forma homogénea a lo largo de la playa, (art. 33.4 de la Ley de Costas, art. 67 del Reglamento de Costas, modificado por R.D. 1.192/92, de 18 de septiembre).

Condiciones para la ocupación.
Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. (Art. 32.1 de la Ley de Costas).
Dichas actividades o instalaciones son:

  • Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
  • Las de servicio público o al público que, con la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en terrenos colindantes, con dicho dominio.

La propuesta de DELIMITACIÓN, referidas en este caso a las playas del término Municipal, deberá respetar los siguientes criterios:

  • Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (Art. 33.5 de la Ley de Costas y Art. 68.1 del Reglamento de Costas.
  • Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas. (Art. 68.2 del Reglamento de Costas).
  • Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente. (Art. 68.3 del Reglamento de Costas).
  • Quienes vulneren la prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador, cuando sea procedente. El servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario. (Art. 68.4 del Reglamento de Costas).
  • En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
  • El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. (Art. 69.1 del Reglamento de Costas).
  • En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa, de una anchura de 200 metros en las playas, y 50 metros en el resto de la costa.
  • Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. (Art. 69.2 del Reglamento de Costas).
  • En defecto de planeamiento dejado sin contenido (R.D. 1.112/92, de 18 de septiembre), la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones:
    • Se dejará libre permanentemente una franja de 6 metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
    • Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que configuración de la playa aconseje otra distribución.
    • Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere en artículo 59.1 y en conexión con accesos rodados y canales balizados.

Servicios 2.001
Programa de Limpieza:
La limpieza de todas las playas, se atenderá por personal de la Empresa Concesionaria adjudicataria del servicio. Se establecen tres periodos de limpieza: temporada alta (del 15 de Junio al 15 de Septiembre), media (del 1 de Junio al 14 de Junio - del 16 de Septiembre al 31 de Septiembre) y baja (el resto del año), y para este menester dicha empresa contará con el siguiente personal:

Temporada Alta:
  • 2 Encargados
  • 6 Conductores
  • 25 Peones
Temporada Media:
  • 2 Encargados
  • 6 Conductores
  • 14 Peones
Temporada Baja:
  • 2 Encargados
  • 4 Conductores
  • 4 Peones

Independientemente de este personal, se cuenta en principio, al igual que en años anteriores, con el que facilite la Demarcación de Costas Andalucía-Atlántico.

En cuanto a los medios mecánicos, se cuenta con el siguiente:

Temporada Alta y Media:
  • 4 Tractores
  • 4 Remolques
  • 4 Limpiaplayas
  • 2 Barredoras mecánicas
  • 1 Furgoneta

Temporada Baja:

  • 2 Tractores
  • 2 Remolques
  • 2 Limpiaplayas
  • 2 Barredoras mecánicas
  • 1 Furgoneta

Así como de camiones para el transporte de basuras y otros elementos a vertedero autorizado o planta de tratamiento.

La frecuencia de la limpieza, así como de la recogida de basuras, variará, en función del uso a que esté sometida cada playa, siendo las más necesitadas de una atención preferente por esta razón, las de Valdelagrana, La Puntilla, y Santa Catalina hasta Fuenterrabía.

La recogida de basuras y limpieza será:

  • Playa de Levante, diariamente.
  • Playa de Valdelagrana, diariamente.
  • Playa de La Puntilla, diariamente.
  • Playa del Aculadero, diariamente.
  • Playa de La Muralla, diariamente.
  • La Calita, diariamente.
  • Santa Catalina, diariamente.
  • Fuenterrabía, diariamente.

Dispositivo de Seguridad en Playas 2.001:

  1. Duración del Dispositivo:
    • Fecha de iniciación: 15 de junio.
    • Fecha de finalización: 15 de septiembre.
    • Horario: 
         Del 15/06/2000 al 31/08/2000: de 11'00 h. a 21'00 h.
         Del 01/09/2000 al 15/09/2000: de 10'00 h. a 20'00 h.
  2. Servicio de Salvamento y Rescate:
    1. Este servicio desarrollará las tareas de auxilio a los bañistas y, en colaboración con la Policía Local y la Guardia Civil del Mar (062), garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de navegación y seguridad humana en los lugares de baño. Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de julio de 1.972 (B.O.E. nº 184) y Real Decreto 1.471/1.989 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1.988 de 28 de julio de Costas. Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
    2. Recursos y Localización:
      1. Recursos Materiales:
        • Cuenta con siete embarcaciones neumáticas tipo ZODIAC MARK III, provistas con motores fuera borda de 25 ó 30 CV. Cada una de ellas está equipada con cuatro chalecos salvavidas homologados, un aro salvavidas con un cabo de 25 metros, prismáticos, radio-transmisores portátiles, una botella de oxígeno, una camilla, maletín de reanimación y dispositivo de boca-boca..
        • Una embarcación de apoyo a las labores de salvamento y rescate. La "NAVAL-SIERRA", embarcación de fibra, tiene una eslora de 7'86 metros y dos motores fueraborda de 200 CV. cada uno.
      2. Recursos Humanos:
        • Cada embarcación neumática está tripulada por 2 patrones-socorristas.
      3. Localización:
        Las embarcaciones neumáticas con sus respectivas tripulaciones, están distribuidas de la siguiente forma:
        • Playa "De Levante": 1 embarcación (junto al caño)
        • Playa "Valdelagrana": 1 en Colomina, 1 frente al Botiquín (esquina c/ Olas)
        • Playa "La Puntilla": 1 embarcación.
        • Playa "Santa Catalina":1 frente Club "El Buzo", 1 frente Urb. "Horizonte"
        • Playa "La Puntilla": 1 embarcación.
        • Playa "Fuenterrabía". 1 embarcación. 

        NAVAL-SIERRA: se encuentra en el Real Club Naútico.

        Cada playa dispone de una calle debidamente balizada y señalizada para la entrada y salida de embarcaciones (Valdelagrana contará con dos y Santa Catalina con otras dos.)

        Las citadas calles se emplazan frente a cada Botiquín o el lugar más próximo, con la finalidad de procurar un rápido traslado a los mismos de los posibles accidentados. La playa de Levante no cuenta con calle y su localización será preferentemente cerca del caño.

        La playa de Valdelagrana cuenta con un balizamiento horizontal paralelo a la línea de costa, al objeto de distinguir la zona de baño de la de navegación.

        Asimismo en cada una de las referidas playas, hay un cartel indicador del estado del mar provisto de su correspondiente mástil, a fin de poder izar la bandera que proceda según las condiciones metereológicas existentes.

        BANDERA VERDE: Libre
        BANDERA AMARILLA: Precaución
        BANDERA ROJA: Prohibido

  3. Servicio Sanitario.
    1. Los Botiquines o Puestos de Socorro se encuentran dotados de material sanitario adecuado para atender primeras urgencias, así como de equipos de oxigenoterapia y resucitadores de emergencia.
    2. Recursos y Localización: 
      1. Recursos Materiales y Localización:
        BOTIQUINES: Hay cinco puestos de socorro distribuidos de la siguiente forma:
        • Playa "Valdelagrana": Localización: Edificio Bahía Blanca (c/ Olas)
        • Playa "La Puntilla": Localización: Paseo Marítimo.
        • Playa "Santa Catalina": Localización: Club "El Buzo"
        • Playa "Santa Catalina": Localización: Urb. Horizonte.
        • Playa "Fuenterrabía": Localización: El Manantial.
        AMBULANCIAS: Los Botiquines de Valdelagrana y Santa Catalina cuentan con una ambulancia permanentemente.
        • La playa de La Puntilla contará con otra todos los sábados, domingos y festivos.
        • U.V.I.-MÓVIL: Itinerante por todas las playas con el Coordinador Sanitario CHARLI BRAVO.
      2. Recursos Humanos:
        • Cada Botiquín está atendido por un A.T.S.-D.U.E. los días laborables, reforzándose con otro los domingos y festivos.
        • Cada ambulancia cuenta con un conductor y un auxiliar.

  4. Servicio de Vigilancia.
    1. Los Vigilantes de Playa tendrán una doble misión:
      • Vigilar permanentemente la franja del litoral portuense asignada, apoyando bajo requerimiento de la Supervisión otras zonas durante el horario de servicio.
      • Atender toda situación de socorro que observe el adjudicatario del Servicio, que le reclamen los usuarios de las playas o el Servicio de Protección Civil del que dependerá y con el que estará coordinado.
    2. Recursos y Localización:
      1. Recursos Materiales y Localización de Torretas:
        Hay cinco Torres de Vigilancia distribuidas de la siguiente forma:
        • Playa "Valdelagrana": 1 en Colomina, 1 frente al Botiquín
        • Playa "La Puntilla": 1 junto al bar "El Castillito".
        • Playa "Santa Catalina":1 frente al Club Mediterráneo, 1 frente Urb. Las Redes.

  5. Sistema de Comunicaciones.
    1. La Red de Comunicaciones integrada en el Dispositivo de Seguridad en Playa, garantiza el enlace entre los servicios municipales de Salvamento y Rescate, Sanitario, de Vigilancia y de Policía Local. Para ello tanto las embarcaciones de salvamento como los puestos de socorro, vigilantes y policía local, se encuentran dotados de equipos de radiofonía.
      • Como la comunicación directa entre portátiles localizados en distintas playas puede resultar imposible, los contactos podrán canalizarse a través del BOTIQUÍN DE VALDELAGRANA O POLICÍA LOCAL (Sierra Oscar).
      • Las comunicaciones con la embarcación o el botiquín de la playa de Fuenterrabía, "Punto negro en transmisiones de nuestro término municipal", se harán a través del botiquín de Las Redes.
      • La frecuencia de trabajo es: RX 168.350, TX 172.750, Subtono 146.2.
      • En caso de accidente en el mar, las comunicaciones con el Centro Local de Salvamento Marítimo, se harán por el canal 74.
    2. Claves e Identificación:

      Claves de Identificación

      PROTECCIÓN CIVIL: Central Servicio Local de Protec. Civil
      SIERRA OSCAR: Central de la Policía Local.
      IMUCONA:  Central del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza.
      Embarcaciones
      NAVAL LEVANTE  Localizada playa De Levante
      NAVAL COLOMINA  Localizada frente Colomina
      NAVAL VALDELAGRANA  Localizada frente al botiquín (c/ Olas)
      NAVAL PUNTILLA  Localizada Playa La Puntilla
      NAVAL BUZO  Localizada frente Club El Buzo
      NAVAL REDES  Localizada frente botiquín Redes
      NAVAL FUENTEBRAVÍA  Localizada Playa Fuenterrabía
      Puestos de Socorro
      BOTIQUÍN VALDELAGRANA
      BOTIQUÍN PUNTILLA
      BOTIQUÍN BUZO
      BOTIQUÍN FUENTERRABÍA
      BOTIQUÍN REDES
      Transportes Sanitarios  Localización
      AMBULANCIA VALDELAGRANA  Botiquín de Valdelagrana.
      AMBULANCIA REDES  Botiquín de Las Red
      AMBULANCIA PUNTILLA Botiquín Puntilla sólo sábado, domingos y festivos.
      U.V.I.-MÓVIL (MÓVIL 3) Itinerante por todas las playas, con el Coordinador Sanitario CHARLI BRAVO.
      Vigilancia en la Playa
      TORRETA VALDELAGRANA
      TORRETA COLOMINA
      TORRETA PUNTILLA
      TORRETA MEDITERRÁNEO
      TORRETA REDES

  6.  Indicativos Personales.
    Indicativos Personales
    CHARLI DELTA Concejal Delegado de Protección Civil.
    MIKE 10 Sargento Policía Local, responsable en las playas.
    OSCAR TANGO 2 Supervisor-Jefe de Protección Civil.
    OSCAR TANGO Responsable/s Municipal/es de la Supervisión de los Servicios de Salvamento y Rescate, Vigilancia y Sanitario.
    CHARLI MIKE Responsable/s del concesionario, Dispositivo Salvamento y Rescate en Playas.
    CHARLI BRAVO Responsable/s del concesionario, Dispositivo Botiquines y Ambulancias
     
  7. Delimitación de Competencias.
    Nota: Todo requerimiento de Salvamento y/o Sanitario, que realice cualquier Cuerpo de Seguridad dentro de su área de competencia en playa, se hará a través de la Central de Sierra Oscar ( Policía Local ).
    PLAYA LEVANTE  GUARDIA CIVIL
    PLAYA VALDELAGRANA  POLICÍA LOCAL
    PLAYA LA PUNTILLA  POLICÍA LOCAL
    PLAYA DEL ACULADERO  GUARDIA CIVIL
    PLAYA LA MURALLA  GUARDIA CIVIL
    PLAYA LA CALITA  GUARDIA CIVIL
    PLAYA SANTA CATALINA  POLICÍA NACIONAL
    PLAYA FUENTERRABÍA  POLICÍA LOCAL

    Cualquier infracción que se observe en la zona de baño, por parte de algún barco u otro objeto flotante, se dará cuenta a la Policía Local. Quienes se lo comunicaran a la Guardia Civil (062), para que tomen las medidas necesarias.

  8. Directorio Telefónico.

    SALVAMENTO Y RESCATE

    EMPRESA CONCESIONARIA: COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. 956 56 01 67
    RESPONSABLE DEL SERVICIO (FCO. GARCÍA) 667 50 33 77
    COORDINADOR DE GUARDIA  679 36 39 31
    CENTRO LOCAL COORDINACIÓN DE SALVAMENTO (Cádiz) 956 21 42 53

    SANITARIO

    EMPRESA CONCESIONARIA: GADIR  956 47 21 21
    URGENCIAS 956 47 34 34
    COORDINADOR MÉDICO GADIR (CARLOS BARBERÁ) 956 47 21 21
    U.V.I. - MÓVIL PLAYA (MÓVIL 3) 629 72 76 56 
    BOTIQUÍN VALDELAGRANA 956 56 04 95
    BOTIQUÍN PUNTILLA  956 54 21 34
    061-EMERGENCIAS SANITARIAS  956 47 28 00 
    956 47 28 24

    SERVICIO DE ORDEN

    POLICÍA LOCAL  092 
    956 54 19 93 956 54 18 63
    FAX POLICÍA LOCAL  956 54 10 08
    DISTRITO IV ( Valdelagrana ) 956 - 56 04 95
    POLICÍA NACIONAL  091
    956 85 61 61
    FAX Policía Nacional 956 85 69 61
    GUARDIA CIVIL  062
    956 87 13 36
    GUARDIA FORESTAL  956 85 21 00
    956 85 20 11

    SERVICIO CONTRAINCENDIOS

    BOMBEROS 085

    CENTRALES

    PROTEC. CIVIL Central Servicio Local Prot. Civil 956 54 12 31
    SIERRA OSCAR Central de la Policía Local  956 54 19 93
    956 54 18 63 092
    IMUCONA Central Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza  956 85 20 11
    956 85 21 00
    OFICINA DE INFORM. MUNICIPAL (VALDELAGRANA) 956 56 15 70

    OTROS

    PLAN INFOCA  956 00 81 06
    MANTENIMIENTO DUCHAS 607 20 64 93


Instalaciones y Equipamientos 2.001

Enumeración:

  • Kiosco-Bar con servicios y vestuarios
  • Guardería Infantil
  • Juegos infantiles
  • Áreas deportivas
  • Torretas de vigilancia
  • Duchas y lavapies
  • Acceso minusvalidos
  • Balizamioento zona de baño
  • Botiquín
  • Varadas o zonas de embarcaciones

Descripción: ( Pulsa Aquí para más información )


- DOCUMENTO Nº 4 -


D.- ESTUDIO ECONÓMICO:

Valoración de Gastos e Ingresos
INGRESOS 2.000:

Identificador Playa Instalación

Ingresos /2000

Valor Estimado
Terrenos Colindantes

K-1 Valdelagrana Kiosko desmontable de nueva instalación

4.026.270

 

H-1 Valdelagrana Zona de hamacas y sombrillas 352.000  
K-2 Valdelagrana Kiosko desmontable 2.617.317 1.128 pts/m2
H-2 Valdelagrana Zona de hamacas y sombrillas 326.001  
K-3 Valdelagrana Kiosko desmontable 2.831.423  
H-3 Valdelagrana  Zona de hamacas y sombrillas 374.500  
K-4 Valdelagrana Kiosko desmontable 2.950.487  
H-4 Valdelagrana Zona de hamacas y sombrillas 374.500  
M-2 La Puntilla Módulo de Servicio Pend. adj.  
H-5 La Puntilla Zona de hamacas y sombrillas Pendiente de adjudicación  
M-1 La Puntilla Módulo de Servicio Pend. adj.  
K-5 El Aculadero Kiosko desmontable 5.323.885 2.631 pts/m2
K-6 La Muralla Kiosko desmontable   2.631 pts/m2
H-6 La Muralla Zona de hamacas y sombrillas 336.771  
K-7 Santa Catalina (Vistahermosa) Kiosko desmontable 3.801.689 2.631 pts/m2
K-8 Santa Catalina (Vistahermosa) Kiosko desmontable 3.801.689  
K-9 Santa Catalina 
(Las Redes)
Kiosko desmontable 2.395.780  
K-10 Santa Catalina 
(Las Redes)
Kiosko desmontable 2.329.057 1.880 pts/m2
K-11 Fuenterrabía Kiosko desmontable 1.608.999  
H-7 Fuenterrabía Zona de hamacas y sombrillas 310.588  
Total Ingresos por Instalaciones Desmontables 40.628.521.- Ptas

GASTOS 2.000:

Gasto

Valor

Adquisición de kioscos desmontables en Playas

16.290.000 Ptas

Adquisición de pailas acceso minusválidos 1.987.341 Ptas
Adquisición módulos desmontables para guardería en playas 8.200.000 Ptas
Adquisición duchas, lavapies, torres vigilancia  3.391.840 Ptas
Adquisición depósitos fibra vidrio servicios higiénico-sanitarios  417.600 Ptas
Campaña Educación Ambiental  2.531.600 Ptas
Diseño sistema de gestión de calidad ambiental en Playas  1.003.400 Ptas
Montaje y mantenimiento de duchas, lavapies, torretas, instalaciones deportivas  4.593.197 Ptas
Limpieza de Playas  81.022.628 Ptas
Limpiezas extraordinarias en Playas  8.391.712 Ptas
Riego Oasis en Playas  707.820 Ptas
Seguridad en Playas (Salvamento, Socorrismo, botiquines)  41.898.596 Ptas
Suministro e instalación de bases modulares para compactadores y retirada de contenedores  10.239.359 Ptas
Colaboración otras Instituciones  1.500.000 Ptas
TOTAL GASTOS

182.175.093 Ptas



Fianzas para levantamientos
Se valora a continuación el depósito suficiente para responder de los gastos de levantamiento de las instalaciones, impuesto por el I.MU.CO.NA., correspondiente a la temporada de 2000.

KIOSKOS o BARES de 20m2:

Ud. de levantamiento de KIOSCOS ó BARES de superficie aproximada a 20 m2 consistente en: desmontado de elementos portátiles, materiales ligeros de cerramiento y cubrición, totalmente recuperables, incluso la posible acometida de instalaciones que en este se ejecuten:

1 Ud. ...... 100.000.-Ptas.

ZONA DE HAMACAS Y SOMBRILLAS:
Ud. de levantamiento de espacios autorizados para TOLDOS, SOMBRILLAS, HAMACAS o TUMBONAS, consistente en señalización de vértices mediante jalones empotrados de una forma fija, cubriendo una superficie aproximada de 200 m2.

1 Ud. ...... 50.000.-Ptas.

ZONA DE VARADA DEPORTIVA:
Ud. de levantamiento de zonas de lanzamiento y VARADA DEPORTIVA para embarcaciones, consistente en: canales marítimos, señalizados con boyarines en la forma reglamentaria, para cubrir una zona aproximada de 200 m2.

1 Ud. ...... 50.000.-Ptas.

ZONA DEPORTIVAS-RECREATIVAS:
Ud. de levantamiento de zonas deportivas-recreativas para actividades lúdicas destinadas al público en general, club deportivas, asociaciones de vecinos, etc., para cubrir una zona aproximada de entre 200 y 500 m2.

1 Ud. ...... 50.000.-Ptas.

 

 


Antonio Caraballo Crespo
DIRECTOR-GERENTE DEL iMUCONA

Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
iMUCONA/2.001




Delegación Municipal de Turismo
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