B.- SERVICIOS E INSTALACIONES 2.001:
Antecedentes
Instalaciones Fijas y Desmontables
En cumplimiento con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Costas, Título 3, y concretamente en el Art. 65.1, este Plan de Explotación de las playas de El Puerto de Santa María, prevé concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo terrestre, de dos tipos:
- Instalaciones fijas, con ocupación máxima de 150 metros cuadrados, de los cuales 100, como máximo, serán cerrados. Separación mínima de 200 metros con otras similares, tanto si estas se ubican en el dominio público marítimo-terrestre, como si se encuentran en zona de servidumbre de protección.
- Instalaciones desmontables, tendrán una ocupación máxima de 20 metros cuadrados, y se colocarán con una separación mínima de 100 metros, de cualquier otra instalación fija o desmontable.
Condiciones que deben reunir las Instalaciones
- Con carácter general:
- Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas. (Art. 65.2 del Reglamento de Costas).
- El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. El saneamiento deberá estar conectado a la red de saneamiento general, si esta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño. (Art. 65.3 del Reglamento de Costas).
- No se permitirán en las playas los tendidos aéreos paralelos a la costa, salvo imposibilidad material, debidamente justificada. (Art. 66 del Reglamento de Costas).
- Condiciones que deben reunir las instalaciones desmontables: (Cap. IV. Art. 108 Reglamento de la Ley de
Costas):
- Serán aquellas que precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
- Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
- Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable
(art. 51 de la Ley de Costas).
Observaciones Generales
- Deben indicarse en el plan los servicios de duchas, aseos y vestuarios tanto fijos como temporales que se ubican en las distintas playas.
- Las zonas de varada de salvamento o deportivas deben estar balizadas y señalizadas convenientemente.
- Los depósitos o fianzas de las instalaciones explotadas por terceros adjudicatarios deben de ponerse a nombre de esa Demarcación de Costas, las cuales serán devueltas una vez que la instalación sea desmontada totalmente al final de temporada.
Criterios para la delimitación de las ocupaciones.
La zona propiamente de playa a la que se refiere el presente Plan, es la comprendida entre la zona activa, línea de Pleamar, y el deslinde marcado por Zona Marítimo Terrestre o el Paseo Marítimo en su caso.
La ocupación de la playa, por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquella en pleamar, y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. La distribución de tales instalaciones se establecerá por la Administración Autonómica competente en materia de ordenación del litoral o, en su defecto, se realizará de forma homogénea a lo largo de la playa,
(art. 33.4 de la Ley de Costas, art. 67 del Reglamento de Costas, modificado por
R.D. 1.192/92, de 18 de septiembre).
Condiciones para la ocupación.
Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. (Art. 32.1 de la Ley de Costas).
Dichas actividades o instalaciones son:
- Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
- Las de servicio público o al público que, con la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en terrenos colindantes, con dicho dominio.
La propuesta de DELIMITACIÓN, referidas en este caso a las playas del término Municipal, deberá respetar los siguientes criterios:
- Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (Art. 33.5 de la Ley de Costas y Art. 68.1 del Reglamento de Costas.
- Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas. (Art. 68.2 del Reglamento de Costas).
- Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente. (Art. 68.3 del Reglamento de Costas).
- Quienes vulneren la prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador, cuando sea procedente. El servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario. (Art. 68.4 del Reglamento de Costas).
- En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
- El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. (Art. 69.1 del Reglamento de Costas).
- En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa, de una anchura de 200 metros en las playas, y 50 metros en el resto de la costa.
- Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. (Art. 69.2 del Reglamento de Costas).
- En defecto de planeamiento dejado sin contenido
(R.D. 1.112/92, de 18 de septiembre), la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones:
- Se dejará libre permanentemente una franja de 6 metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
- Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que configuración de la playa aconseje otra distribución.
- Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere en artículo 59.1 y en conexión con accesos rodados y canales balizados.
Servicios 2.001
Programa de Limpieza:
La limpieza de todas las playas, se atenderá por personal de la Empresa Concesionaria adjudicataria del servicio. Se establecen tres periodos de limpieza: temporada alta (del 15 de Junio al 15 de Septiembre), media (del 1 de Junio al 14 de Junio - del 16 de Septiembre al 31 de Septiembre) y baja (el resto del año), y para este menester dicha empresa contará con el siguiente personal:
Temporada Alta:
- 2 Encargados
- 6 Conductores
- 25 Peones
Temporada Media:
- 2 Encargados
- 6 Conductores
- 14 Peones
Temporada Baja:
- 2 Encargados
- 4 Conductores
- 4 Peones
Independientemente de este personal, se cuenta en principio, al igual que en años anteriores, con el que facilite la Demarcación de Costas Andalucía-Atlántico.
En cuanto a los medios mecánicos, se cuenta con el siguiente:
Temporada Alta y Media:
- 4 Tractores
- 4 Remolques
- 4 Limpiaplayas
- 2 Barredoras mecánicas
- 1 Furgoneta
Temporada Baja:
- 2 Tractores
- 2 Remolques
- 2 Limpiaplayas
- 2 Barredoras mecánicas
- 1 Furgoneta
Así como de camiones para el transporte de basuras y otros elementos a vertedero autorizado o planta de tratamiento.
La frecuencia de la limpieza, así como de la recogida de basuras, variará, en función del uso a que esté sometida cada playa, siendo las más necesitadas de una atención preferente por esta razón, las de
Valdelagrana, La Puntilla, y Santa Catalina hasta Fuenterrabía.
La recogida de basuras y limpieza será:
- Playa de Levante, diariamente.
- Playa de
Valdelagrana, diariamente.
- Playa de La Puntilla, diariamente.
- Playa
del Aculadero, diariamente.
- Playa de La Muralla, diariamente.
- La
Calita, diariamente.
- Santa Catalina, diariamente.
- Fuenterrabía,
diariamente.
Dispositivo de Seguridad en Playas 2.001:
- Duración del
Dispositivo:
- Fecha de
iniciación: 15 de junio.
- Fecha de finalización: 15 de septiembre.
- Horario:
Del 15/06/2000 al 31/08/2000: de 11'00 h. a 21'00 h.
Del 01/09/2000 al 15/09/2000: de 10'00 h. a 20'00 h.
Servicio de Salvamento y Rescate:
- Este servicio desarrollará las tareas de auxilio a los
bañistas y, en colaboración con la Policía Local y la Guardia
Civil del Mar (062), garantizará el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de navegación y seguridad
humana en los lugares de baño. Orden de la Presidencia del Gobierno
de 31 de julio de 1.972 (B.O.E. nº 184) y Real Decreto 1.471/1.989
de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para
desarrollo y ejecución de la Ley 22/1.988 de 28 de julio de Costas.
Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Recursos
y Localización:
- Recursos Materiales:
- Cuenta con siete embarcaciones neumáticas tipo ZODIAC MARK
III, provistas con motores fuera borda de 25 ó 30 CV. Cada una
de ellas está equipada con cuatro chalecos salvavidas
homologados, un aro salvavidas con un cabo de 25 metros, prismáticos,
radio-transmisores portátiles, una botella de oxígeno, una
camilla, maletín de reanimación y dispositivo de boca-boca..
- Una
embarcación de apoyo a las labores de salvamento y rescate. La
"NAVAL-SIERRA", embarcación de fibra, tiene una
eslora de 7'86 metros y dos motores fueraborda de 200 CV. cada
uno.
- Recursos Humanos:
- Cada embarcación neumática está tripulada por 2
patrones-socorristas.
- Localización:
Las embarcaciones neumáticas con sus respectivas tripulaciones, están
distribuidas de la siguiente forma:
- Playa "De Levante": 1 embarcación (junto al caño)
- Playa
"Valdelagrana": 1 en Colomina, 1 frente al Botiquín
(esquina c/ Olas)
- Playa "La Puntilla": 1 embarcación.
- Playa
"Santa Catalina":1 frente Club "El Buzo", 1
frente Urb. "Horizonte"
- Playa "La
Puntilla": 1 embarcación.
- Playa "Fuenterrabía".
1 embarcación.
NAVAL-SIERRA: se encuentra en el Real Club Naútico.
Cada playa dispone de una calle debidamente balizada y señalizada
para la entrada y salida de embarcaciones (Valdelagrana contará con
dos y Santa Catalina con otras dos.)
Las citadas calles se emplazan frente a cada Botiquín o el lugar más
próximo, con la finalidad de procurar un rápido traslado a los
mismos de los posibles accidentados. La playa de Levante no cuenta
con calle y su localización será preferentemente cerca del caño.
La playa de Valdelagrana cuenta con un balizamiento horizontal
paralelo a la línea de costa, al objeto de distinguir la zona de baño
de la de navegación.
Asimismo en cada una de las referidas playas, hay un cartel
indicador del estado del mar provisto de su correspondiente mástil,
a fin de poder izar la bandera que proceda según las condiciones
metereológicas existentes.
BANDERA VERDE: Libre
BANDERA AMARILLA: Precaución
BANDERA ROJA: Prohibido
Servicio Sanitario.
- Los Botiquines o Puestos de Socorro se encuentran
dotados de material sanitario adecuado para atender primeras
urgencias, así como de equipos de oxigenoterapia y resucitadores de
emergencia.
- Recursos y Localización:
- Recursos Materiales y
Localización:
BOTIQUINES: Hay cinco puestos de socorro distribuidos de la
siguiente forma:
- Playa "Valdelagrana": Localización: Edificio Bahía
Blanca (c/ Olas)
- Playa "La Puntilla": Localización:
Paseo Marítimo.
- Playa "Santa Catalina": Localización:
Club "El Buzo"
- Playa "Santa Catalina":
Localización: Urb. Horizonte.
- Playa "Fuenterrabía":
Localización: El Manantial.
AMBULANCIAS: Los Botiquines de Valdelagrana y Santa Catalina
cuentan con una ambulancia permanentemente.
- La playa de La Puntilla contará con otra todos los sábados,
domingos y festivos.
- U.V.I.-MÓVIL: Itinerante por todas las
playas con el Coordinador Sanitario CHARLI BRAVO.
- Recursos Humanos:
- Cada Botiquín está atendido por un A.T.S.-D.U.E. los días laborables, reforzándose con otro los domingos y festivos.
- Cada ambulancia cuenta con un conductor y un auxiliar.
Servicio de Vigilancia.
- Los Vigilantes de Playa tendrán una doble misión:
- Vigilar permanentemente la franja del litoral portuense asignada, apoyando bajo requerimiento de la Supervisión otras zonas durante el horario de servicio.
- Atender toda situación de socorro que observe el adjudicatario del Servicio, que le reclamen los usuarios de las playas o el Servicio de Protección Civil del que dependerá y con el que estará coordinado.
- Recursos y Localización:
- Recursos Materiales y
Localización de Torretas:
Hay cinco Torres de Vigilancia distribuidas de la siguiente forma:
- Playa "Valdelagrana": 1 en Colomina, 1 frente al Botiquín
- Playa "La Puntilla": 1 junto al bar "El
Castillito".
- Playa "Santa Catalina":1 frente al Club Mediterráneo,
1 frente Urb. Las Redes.
Sistema de Comunicaciones.
- La Red de Comunicaciones integrada en el Dispositivo de Seguridad en Playa, garantiza el enlace entre los servicios municipales de Salvamento y Rescate, Sanitario, de Vigilancia y de Policía Local. Para ello tanto las embarcaciones de salvamento como los puestos de socorro, vigilantes y policía local, se encuentran dotados de equipos de radiofonía.
- Como la comunicación directa entre portátiles localizados en distintas playas puede resultar imposible, los contactos podrán canalizarse a través del BOTIQUÍN DE VALDELAGRANA O POLICÍA LOCAL (Sierra Oscar).
- Las comunicaciones con la embarcación o el botiquín de la playa de Fuenterrabía, "Punto negro en transmisiones de nuestro término municipal", se harán a través del botiquín de Las Redes.
- La frecuencia de trabajo es: RX 168.350, TX 172.750, Subtono 146.2.
- En caso de accidente en el mar, las comunicaciones con el Centro Local de Salvamento Marítimo, se harán por el canal 74.
- Claves e Identificación:
Claves
de Identificación |
PROTECCIÓN
CIVIL: |
Central
Servicio Local de Protec. Civil |
SIERRA
OSCAR: |
Central
de la Policía Local. |
IMUCONA: |
Central
del Instituto Municipal para la Conservación de la
Naturaleza. |
Embarcaciones |
NAVAL
LEVANTE |
Localizada
playa De Levante |
NAVAL
COLOMINA |
Localizada
frente Colomina |
NAVAL
VALDELAGRANA |
Localizada
frente al botiquín (c/ Olas) |
NAVAL
PUNTILLA |
Localizada
Playa La Puntilla |
NAVAL
BUZO |
Localizada
frente Club El Buzo |
NAVAL
REDES |
Localizada
frente botiquín Redes |
NAVAL
FUENTEBRAVÍA |
Localizada
Playa Fuenterrabía |
Puestos
de Socorro |
BOTIQUÍN
VALDELAGRANA |
BOTIQUÍN PUNTILLA |
BOTIQUÍN BUZO |
BOTIQUÍN FUENTERRABÍA |
BOTIQUÍN REDES |
Transportes
Sanitarios |
Localización |
AMBULANCIA VALDELAGRANA |
Botiquín de Valdelagrana. |
AMBULANCIA REDES |
Botiquín de Las Red |
AMBULANCIA PUNTILLA |
Botiquín Puntilla sólo sábado, domingos y festivos. |
U.V.I.-MÓVIL (MÓVIL 3) |
Itinerante por todas las playas, con el Coordinador Sanitario CHARLI BRAVO. |
Vigilancia
en la Playa |
TORRETA VALDELAGRANA |
TORRETA COLOMINA |
TORRETA PUNTILLA |
TORRETA MEDITERRÁNEO |
TORRETA REDES |
Indicativos Personales.
Indicativos
Personales |
CHARLI
DELTA |
Concejal Delegado de Protección Civil. |
MIKE 10 |
Sargento Policía Local, responsable en las playas. |
OSCAR TANGO 2 |
Supervisor-Jefe de Protección Civil. |
OSCAR TANGO |
Responsable/s Municipal/es de la Supervisión de los Servicios de Salvamento y Rescate, Vigilancia y Sanitario. |
CHARLI MIKE |
Responsable/s del concesionario, Dispositivo Salvamento y Rescate en Playas. |
CHARLI BRAVO |
Responsable/s del concesionario, Dispositivo Botiquines y Ambulancias |
Delimitación de Competencias.
Nota: Todo requerimiento de Salvamento y/o Sanitario, que realice cualquier Cuerpo de Seguridad dentro de su área de competencia en playa, se hará a través de la Central de Sierra Oscar ( Policía Local ).
PLAYA LEVANTE |
GUARDIA CIVIL |
PLAYA VALDELAGRANA |
POLICÍA LOCAL |
PLAYA LA PUNTILLA |
POLICÍA LOCAL |
PLAYA DEL ACULADERO |
GUARDIA CIVIL |
PLAYA LA MURALLA |
GUARDIA CIVIL |
PLAYA LA CALITA |
GUARDIA CIVIL |
PLAYA SANTA CATALINA |
POLICÍA NACIONAL |
PLAYA FUENTERRABÍA |
POLICÍA LOCAL |
Cualquier infracción que se observe en la zona de baño, por parte de algún barco u otro objeto flotante, se dará cuenta a la Policía Local. Quienes se lo comunicaran a la Guardia Civil (062), para que tomen las medidas necesarias.
Directorio Telefónico.
SALVAMENTO Y RESCATE |
EMPRESA CONCESIONARIA: COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS
Y CONSTRUCCIONES, S.A. |
956
56 01 67 |
RESPONSABLE DEL SERVICIO (FCO. GARCÍA) |
667
50 33 77 |
COORDINADOR DE GUARDIA |
679
36 39 31 |
CENTRO LOCAL COORDINACIÓN DE SALVAMENTO (Cádiz) |
956
21 42 53
|
SANITARIO |
EMPRESA CONCESIONARIA: GADIR |
956
47 21 21 |
URGENCIAS |
956
47 34 34 |
COORDINADOR MÉDICO GADIR (CARLOS BARBERÁ) |
956 47 21
21 |
U.V.I. - MÓVIL PLAYA (MÓVIL 3) |
629
72 76 56 |
BOTIQUÍN VALDELAGRANA |
956
56 04 95 |
BOTIQUÍN PUNTILLA |
956
54 21 34 |
061-EMERGENCIAS SANITARIAS |
956
47 28 00
956 47 28 24 |
SERVICIO
DE ORDEN |
POLICÍA LOCAL |
092
956 54 19 93 956 54 18 63 |
FAX POLICÍA LOCAL |
956
54 10 08 |
DISTRITO IV ( Valdelagrana ) |
956 - 56 04 95 |
POLICÍA NACIONAL |
091
956 85 61 61 |
FAX
Policía Nacional |
956 85 69 61 |
GUARDIA CIVIL |
062
956 87 13 36 |
GUARDIA FORESTAL |
956 85 21 00
956 85 20 11 |
SERVICIO
CONTRAINCENDIOS |
BOMBEROS |
085 |
CENTRALES |
PROTEC. CIVIL Central Servicio Local Prot. Civil |
956
54 12 31 |
SIERRA OSCAR Central de la Policía Local |
956
54 19 93
956 54 18 63 092 |
IMUCONA Central Instituto Municipal para
la Conservación de la Naturaleza |
956
85 20 11
956 85 21 00 |
OFICINA DE INFORM. MUNICIPAL (VALDELAGRANA) |
956
56 15 70 |
OTROS |
PLAN INFOCA |
956
00 81 06 |
MANTENIMIENTO DUCHAS |
607
20 64 93 |
Instalaciones y Equipamientos 2.001
Enumeración:
- Kiosco-Bar con servicios y vestuarios
- Guardería Infantil
- Juegos infantiles
- Áreas deportivas
- Torretas de vigilancia
- Duchas y lavapies
- Acceso minusvalidos
- Balizamioento zona de baño
- Botiquín
- Varadas o zonas de embarcaciones
Descripción:
( Pulsa Aquí
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