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El Puerto de Santa María

ÓRGANOS DE ESTUDIO, INFORME O CONSULTA

Comisiones Informativas

Son órganos que tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. Pueden realizar el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegados, sin perjuicio de las competencias de control del Pleno. No tienen funciones resolutorias y sus dictámenes no son vinculantes. Son constituidas por el Pleno y están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación. Deben reproducir, en cuanto sea posible, la composición política del Pleno. Pueden ser Permanentes y Especiales. Las primeras son las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación se decide mediante acuerdo plenario, procurando, en lo posible, que se correspondan con las grandes áreas en que se estructura el Ayuntamiento. Deben celebrar sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno. Son convocadas por el Alcalde, quien también puede convocar sesiones extraordinarias y urgentes. Las Comisiones Especiales tienen por objeto el estudio, informe o consulta de un asunto concreto. Se extinguen automáticamente cuando haya dictaminado o informado sobre ese tema, salvo que el acuerdo plenario que las constituyó disponga otra cosa. Normativa: Art. 20.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. RD 2568/1986 Art. 123 y 124

Comisión Especial de Cuentas

Debe existir en todos los municipios y su cometido es el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Esta Comisión debe someter a las cuentas anuales a informe antes del 1 de junio. Antes de ser aprobadas pueden ser objeto de reclamaciones, observaciones e incluso denuncias al Tribunal de Cuentas, por lo que han de ser sometidas a información pública. Puede actuar como una Comisión Informativa Permanente si lo establece el Reglamento Orgánico o si así lo decide el Pleno para asuntos relativos a la economía y hacienda del municipio. Normativa: Art. 20.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. RD 2568/1986 Art. 127

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