Igualmente se devengará la Tasa cuando el traslado sea consecuencia de la negativa a realizar la inspección y medición.

Art. 9.- Régimen sancionador

Las infracciones cometidas referente a las prescripciones de esta Ordenanza darán lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador que se ajustará a lo dispuesto en el R.D. 1.398/93 de 4 de Agosto (BOE núm. 189 de 9 de Agosto) o Norma que lo sustituya.

Art. 10.- Infracciones

1.- Se consideran infracciones administrativas en relación con el contenido de esta Ordenanza las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en las mismas.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves

Art. 11. 1.- Se consideran infracciones LEVES:


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