La emisión de ruidos que tenga la clasificación de poco ruidoso según se establece el art. 5 de la presente Ordenanza. 2.- Se considera infracción GRAVE: La emisión de ruidos que tenga la clasificación de ruidosos según se establece en el art. 5 de la presente Ordenanza. 3.- Se considera infracción MUY GRAVE: a): La emisión de ruidos que tenga la
clasificación de intolerables según se establece en el art. 5 de esta Ordenanza. 1.- Sin perjuicio de exigir, cuando proceda la correspondiente responsabilidad civil y/o criminal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
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