La emisión de ruidos que tenga la clasificación de poco ruidoso según se establece el art. 5 de la presente Ordenanza.

2.- Se considera infracción GRAVE: La emisión de ruidos que tenga la clasificación de ruidosos según se establece en el art. 5 de la presente Ordenanza.

3.- Se considera infracción MUY GRAVE:

a): La emisión de ruidos que tenga la clasificación de intolerables según se establece en el art. 5 de esta Ordenanza.
b): Negarse a realizar la inspección y medición de los niveles de emisión de ruidos

 
Art. 12.- Sanciones

1.- Sin perjuicio de exigir, cuando proceda la correspondiente responsabilidad civil y/o criminal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:

 

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