a).- Las infracciones LEVES con multa de 15.000.- Ptas.
b).- Las infracciones GRAVES con multa de 50.000.- Ptas.
c).- Las infracciones MUY GRAVES con multa de 100.000.- Ptas.

2.- Las cuantías de las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad del daño realizado, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieran.

3.- Se entenderá que concurre la circunstancia de reincidencia cuando el mismo sujeto y por los mismos hechos haya sido sancionado por una infracción de esta Ordenanza, en el plazo de 12 meses anteriores.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se utilizarán para la medición de ruidos, sonómetros que cumplan los requisitos establecidos por la Norma UNE 21.314/75 o la Norma CEI-651, tipo 1, o cualquier Norma que los modifique o sustituya.

 

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