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El Puerto de Santa María
26 ABRIL 2024 ·

Bando del Picudo Rojo

25/01/2010 #Bandos
Don Enrique Moresco García, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: En el término municipal se ha detectado la presencia de la especie de coleóptero conocido como picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus), especia considerada como plaga y que constituye un peligro para la conservación de las palmeras de nuestro municipio. El foco más evidente y preocupante se encuentra ubicado en la Costa Oeste y Valle Alto, sin que podamos obviar al resto del término municipal. Dado el ciclo biológico de estos coleópteros y los métodos establecidos para su eficaz control será necesario el tratamiento fitosanitario de los ejemplares de palmeras afectadas y, cuando no fuere posible su sanación, habrá de procederse a su tala y trituración o enterramiento inmediato. El artículo 11,2º de la vigente Ordenanza Municipal de Zonas Verdes e Interés Forestal, obliga a los propietarios de árboles afectados a tratarlos fitosanitariamente y cuando excepcionalmente corresponda, talarlos y eliminarlos de forma inmediata. El Excmo. Ayuntamiento facilitará el asesoramiento técnico necesario, mediante la inspección y posterior informe del Sr. Ingeniero Técnico Agrícola, donde se acreditará la existencia de dicha plaga en el ejemplar y el tratamiento a seguir. Excepcionalmente, dada la emergencia y el riesgo de proliferación de dicha plaga, se exime a los propietarios de la obligación de solicitar previamente la licencia de tala aunque deberá de solicitar la previa comprobación y señalización de los ejemplares a talar y eliminar. Se prohíbe la plantación de palmenras de especies sensibles a esta plaga en todo el término municipal, salvo aquellos ejemplares que acrediten estar en posesión del pasaporte fitosanitario. Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con los técnicos del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los siguiente teléfonos: 956852100, 956852011 y 956852200 y en el email: medioambiente@elpuertosm.es Aquellos propietarios que no procedan al tratamiento fitosanitario o excepcionalmente la tala de ejemplares afectados en el plazo que le otorgue por este Excmo. Ayuntamiento, serán responsables de los daños que puedan ocasionar a terceros, se les podrá incoar expediente administrativo sancionador y se podrá ejecutar el tratamiento fitosanitario y cuando fuere necesario la tala y eliminación a su costa, con carácter subsidiario, por parte del Excmo. Ayuntamiento o persona que designe. El Puerto de Santa María, a 15 de Abril de 2.009 El Alcalde

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