- Son órganos que tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- Pueden realizar el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegados, sin perjuicio de las competencias de control del Pleno.
- No tienen funciones resolutorias y sus dictámenes no son vinculantes.
- Son constituidas por el Pleno y están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación.
- Deben reproducir, en cuanto sea posible, la composición política del Pleno. Pueden ser Permanentes y Especiales.
- Las primeras son las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
- Su número y denominación se decide mediante acuerdo plenario, procurando, en lo posible, que se correspondan con las grandes áreas en que se estructura el Ayuntamiento.
- Deben celebrar sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno.
- Son convocadas por el Alcalde, quien también puede convocar sesiones extraordinarias y urgentes.
- Las Comisiones Especiales tienen por objeto el estudio, informe o consulta de un asunto concreto.
- Se extinguen automáticamente cuando haya dictaminado o informado sobre ese tema, salvo que el acuerdo plenario que las constituyó disponga otra cosa.
Normativa: Art. 20.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. RD 2568/1986 Art. 123 y 124
- Debe existir en todos los municipios y su cometido es el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno.
- Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.
- Esta Comisión debe someter a las cuentas anuales a informe antes del 1 de junio.
- Antes de ser aprobadas pueden ser objeto de reclamaciones, observaciones e incluso denuncias al Tribunal de Cuentas, por lo que han de ser sometidas a información pública.
- Puede actuar como una Comisión Informativa Permanente si lo establece el Reglamento Orgánico o si así lo decide el Pleno para asuntos relativos a la economía y hacienda del municipio.