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El Puerto de Santa María
27 ABRIL 2024 ·

Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento el 9 de julio de 2.010

12/08/2010 #Plenos
En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, siendo las nueve horas y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil diez, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Enrique Moresco García y con asistencia de los Concejales: Dª. Patricia Ybarra Lalor, D. Alfonso Candón Adán, Dª. Leocadia María Benavente Lara, D. Carlos Montero Vítores, D. Francisco Aguilar Sánchez, D. Raúl Capdevila Pedrajas, Dª. Mª Blanca Merino de la Torre, Dª. Hortensia Aguilar Marín, Dª. Mª Auxiliadora Tocino Cabañas, D. Millán Alegre Navarro, D. Joaquín Corredera Andrés, D. Fernando Gago García, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. José Manuel Peinado Matiola, D.Julio Acale Sánchez, D. José Manuel Vela Cordones, Dª. Ángeles Mancha Herrero, D.Antonio Jesús Ruiz Aguilar, con la asistencia de D. Juan Raya Gómez, Interventor de Fondos, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo.Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta.
INCIDENCIAS Excusan su asistencia a la sesión D. Ignacio García de Quirós Pacheco, Dª. Aouicha Ouaridi Dadí, Dª. María del Carmen Matiola García, D. David Javier de la Encina Ortega y Dª. Josefa Conde Barragán. PUNTO UNICO “Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia celebrada el ppdo. ocho de julio, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: “““Se dio lectura a propuesta que transcrita dice: ““Al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento.- El día 10 de enero del año 2.000, se rubricó por los representantes de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María un Convenio Marco cuyo objeto lo constituía la rehabilitación y ampliación de la antigua casa consistorial sita en la Plaza de Isaac Peral. Por su parte el día 3 de diciembre de 2.004 el Pleno del Ayuntamiento acordó por un lado aprobar el Proyecto Básico y de Ejecución de las Obras de “Rehabilitación y Ampliación de la Antigua Casa Consistorial de El Puerto de Santa María”, Expediente CA- 98/01A, promovido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y redactado por los arquitectos D. José A. Carvajal Navarro y D. José L. Daroca Bruño; así como el Convenio a suscribir entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento, por el que se instrumenta una subvención para la financiación conjunta de las obras de Rehabilitación y Ampliación del Ayuntamiento, convenio que fue firmado por los representantes de ambas partes en el referido mes de diciembre de 2.004. En ejecución de los convenios descritos, el Excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María somete a pública licitación y mediante Concurso Público la ejecución del Proyecto de Obras descrito, así como el control de calidad de las mismas. El control de calidad fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de Agosto de 2.005 a la empresa VORSEVI, S.A., por un importe de 29.570,48 Euros, desarrollándose el mismo hasta estos momentos sin incidencia. Por su parte el día 2 de Junio de 2005 mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se procede a adjudicar las obras de referencia a la empresa SACYR, S.A.U., por un importe de 4.755.702,95 €, y por un plazo de 16 meses, formalizándose el contrato administrativo el día 11 de Julio de 2.005, firmándose el Acta de Comprobación del Replanteo el 11 de Agosto de 2.005. Determinada problemática en la ejecución de la obra ha repercutido en sus plazos de desarrollo, a lo cual se le une la necesidad de proceder a redactar un proyecto modificado del inicialmente aprobado, todo lo cual obliga a reconsiderar por un lado, los términos pactados en el convenio suscrito con la Junta de Andalucía en diciembre de 2004 y por otro a asegurar la finalización de la obra en curso, mediante la firma de un convenio de reinicio de obra con la empresa SACYR, S.A.U. A los efectos de conseguir el primero de los objetivos y mediante oficio de esta Alcaldía de 9 de junio del corriente se da el visto bueno inicial a la propuesta de addenda remitida desde la Consejería de Obras Publicas y Vivienda el día 18 de mayo del actual, documento que en su día deberá de someterse a la aprobación del Pleno de la Corporación por ser el órgano competente para ello. En la indicada addenda se pacta el régimen de ejecución y financiación de las obras paralizadas al día de hoy y de las nuevas que se prevén desarrollar. Para la consecución del segundo objetivo, es decir el reinicio de las obras y su finalización, se han sostenido diversas reuniones con SACYR, S.A.U., las cuales han cristalizado en la propuesta de convenio que se reproduce a continuación: “CONVENIO ENTRE LA EMPRESA SACYR S.A.U. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA EN REFERENCIA AL CONTRATO DE OBRAS DE “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ANTIGUA CASA CONSISTORIAL” R E U N I D O S De una parte, D. _____________________________________________, provisto de DNI nº ______________________,en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en uso de las facultades necesarias para el otorgamiento del presente Convenio según la legislación vigente, y mas concretamente el acuerdo del …….. de la Corporación en sesión celebrada el pasado día …... Y de otra parte D____________________________________________, provisto de DNI nº ____________________, quien actúa en nombre y representación, en calidad de ______________, de la mercantil SACYR, S.A.U., con domicilio a estos efectos en ___________________________________, en virtud de poder otorgado en fecha _______________ ante el Notario de ________________, D._____________________________, número ____ de orden de protocolo. E X P O N E N PRIMERO: Que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2005, elevó a acuerdo la aprobación de los Pliegos y el expediente de contratación para la adjudicación del contrato para la ejecución de las obras de “Rehabilitación y Ampliación de la Antigua Casa Consistorial de El Puerto de Santa María”. SEGUNDO: Que previo el correspondiente proceso de licitación, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2005, se adjudicó el anterior contrato a la proposición representada por la entidad SACYR, S.A.U.. TERCERO: Que con fecha 11 de junio de 2005 se procedió a la formalización del contrato administrativo y el día 11 de julio siguiente, se llevó a cabo el levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo de las Obras. CUARTO: Que durante el transcurso de la ejecución de las obras contratadas se han sucedido toda una serie de incidencias que a la postre se han traducido en la interposición de tres recursos contenciosos administrativos que en estos momentos están sustanciando en los tribunales de justicia y en diversas reclamaciones y expedientes abiertos. QUINTO: Que en aras del interés público que subyace en la continuación de la ejecución de las obras públicas contratadas y en aplicación del principio de libertad de pactos recogido en el art. 4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Ley 2/2000 y en el art. 25 de la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ambas partes A C U E R D A N PRIMERO: La presentación conjunta, dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente Convenio, de un escrito suscrito por la representación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y de la mercantil SACYR, S.A.U., en sede de cada uno de los procedimientos judiciales en los que se están dirimiendo las controversias surgidas durante la ejecución de las obras contratadas (P.O. 150/08 del J.C.A. Nº 2 de Cádiz y P.O. 162/08 y 5/09 en sede del J.C.A. Nº 3 de Cádiz) con vistas a solicitar del respectivo juzgador la suspensión del curso del procedimiento correspondiente al amparo de lo previsto en el art. 179.2 de la LECiv. en consonancia con lo expresado en el art. 19.4 al que se remite aquél. SEGUNDO: Acordada la suspensión judicial del curso del primer procedimiento que sea proveído, y dentro del plazo máximo de los noventa días siguientes, habrá de redactarse y aprobarse un Proyecto Modificado cuyo importe ascenderá a 5.353.471,13 euros (4.755.702,95 importe adjudicación inicial + 597.768,18 incremento de la modificación), IVA al tipo vigente a 30 de Junio de 2010 y todos los conceptos incluidos. A salvo de la revisión de precios a la que se refieren los acuerdos SEXTO y SÉPTIMO siguientes, el resto de obras contenidas en el Proyecto Modificado no son susceptibles de revisión renunciando expresamente la empresa SACYR, S.A.U. a lo establecido en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Contrato de obra suscrito en su día. Es de hacer ver que de la cantidad referida al día de hoy está abonada a la empresa SACYR, SAU la cantidad de 3.683.945,68 euros correspondiendo ésta a las certificaciones 1 a 32. En idéntico plazo se redactará y aprobará un Proyecto de Obra Complementaria cuyo importe de adjudicación ascenderá a 213.478,60 euros, IVA al tipo vigente a 30 de Junio de 2010 y todos los conceptos incluidos, el cual será adjudicado a la empresa SACYR, S.A.U., mediante procedimiento negociado, al cumplirse los parámetros establecidos en el artículo 155.b) de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dispondrá de un periodo de noventa días para la completa tramitación de este procedimiento. Dado que todos los importes previstos en este Convenio contienen la repercusión del IVA a los tipos vigentes a 30 de Junio de 2010, las cuantías de los distintos conceptos no devengadas a esa fecha, serán actualizadas con los tipos de IVA vigentes a partir de 1 de Julio, sin alteración de las bases imponibles contenidas en los importes previstos en este Convenio. Llegado el caso, si por parte del juzgador que conozca de alguno de los procedimientos judiciales abiertos antes reseñados se insta el levantamiento de oficio de la suspensión del curso de las actuaciones sin que se hubiera cumplido el plazo de noventa días (90 días) a que se hace referencia en las estipulaciones anteriores y sin que se hubiere dado cumplimento a los trámites previstos para ejecutar en dicho plazo, las partes acuerdan la presentación conjunta, dentro de los dos días siguientes a la notificación anterior, de un nuevo escrito ante el juzgado correspondiente en solicitud de nueva suspensión del curso de las actuaciones al amparo de las previsiones del art. 179.2 de la LECiv. en consonancia con lo expresado en el art. 19.4 al que se remite aquél. TERCERO: El plazo de ejecución de las obras pendientes de ejecutar y de las nuevas recogidas en el Proyecto Modificado previsto en el acuerdo segundo anterior será de 8 meses, el cual se contara a partir del acta de reinicio de las obras que se formalizará dentro del plazo de noventa días de constante referencia. En este plazo de ejecución la empresa realizara todas las obras e instalaciones necesaria para la entrega y puesta en uso del edificio. A los efectos de conseguir el objetivo pretendido las partes se comprometen a tramitar y aprobar, dentro del plazo máximo de noventa días, el Proyecto Modificado aludido en el acuerdo segundo anterior y cuya cuantía, IVA incluido, será de 5.353.471,13 euros, según se ha hecho referencia con anterioridad. El proyecto modificado deberá de ser aprobado por el órgano competente y conllevará la actualización del programa de trabajo y la ampliación de la garantía definitiva constituida en su día. El plazo de ejecución del proyecto complementario no será superior a cuatro meses desde su adjudicación definitiva. CUARTO: Si llegado el día de vencimiento del plazo de 90 días de suspensión de los procedimientos prevista, no se hubiera aprobado el Proyecto Modificado, dada su conformidad con el mismo por el contratista, presentados los escritos de desistimiento por éste y del de archivo del expediente de resolución al que se alude los acuerdos UNDÉCIMO y DUODÉCIMO siguientes, levantada el Acta de reinicio de las obras y dado comienzo a las mismas, se estará a lo que se indica en los acuerdos DECIMOTERCERO y DECIMOCUARTO. QUINTO: Las partes firmantes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo primero anterior, procederán en el plazo de cinco días a contar desde la firma del presente documento a presentar los escritos conjuntos en los procesos judiciales abiertos. Concretamente, en el referido plazo de cinco días presentarán escritos conjuntos solicitando la suspensión del curso de los recursos contenciosos administrativos núm. 150/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Cádiz y núms.. 162/08 y 5/09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Cádiz, así como en cualesquiera otros procedimientos judiciales que pudieran haber sido interpuestos hasta la fecha de la firma del presente Convenio. SEXTO: En otro orden de cosas, de común acuerdo y de conformidad con el pliego de condiciones que rige el contrato suscrito, se cuantifican las revisiones de precios correspondientes a las certificaciones 1 a 32 en el importe de 118.632 euros, IVA incluido. SÉPTIMO: De común acuerdo, y de conformidad con el pliego de condiciones que rige el contrato suscrito, se cuantifican de antemano las revisiones de precios correspondientes a la obra pendiente de ejecutar (según proyecto actual), en el importe de 105.113,65 euros IVA incluido, entendiéndose expresamente por las partes, y así se hace constar, que las cantidades que provengan del resto de obra que consta en el proyecto modificado ya no estarán sujetas a revisión de precios. Igualmente se deja constancia expresa de la no procedencia de revisión de precios en las obras resultantes del proyecto de obras complementarias aludido con anterioridad. OCTAVO: Así mismo se hace constar que el Proyecto Modificado incluye la medición final de las obras ejecutadas hasta la fecha y que la medición correspondiente a las obras pendientes de ejecutar ha podido establecerse con exactitud por la Dirección Facultativa. De común acuerdo las partes excepcionan expresamente lo establecido en la Cláusula 30 del Pliego de Cláusula Administrativas y en el contrato en su día suscrito sobre este extremo y prestan conformidad, desde este momento, al estado de mediciones contenido en el proyecto modificado y en consecuencia aceptan que la medición general y certificación final de las obras no tendrá incremento entre el número de las unidades ejecutadas y las contenidas en el proyecto modificado. Ello no obstante, cualquier alteración que se pretenda ejecutar por parte de la Dirección Facultativa y que afecte a las obras pendientes de ejecutar requerirá la previa tramitación y aprobación de un proyecto modificado o complementario. Idéntica previsión se pacta respecto al proyecto de obras complementarias que el Excelentísimo Ayuntamiento se obliga a licitar. NOVENO: El Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María procederá, dentro del plazo de suspensión máximo de noventa días, al abono de la indemnización por paralización de obra aprobada y realización de actuaciones arqueológicas ascendentes a la cantidad de 34.589,33 euros y 3.063,72 euros respectivamente, acordadas ambas en la Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2008. DÉCIMO: Igualmente, también dentro del referido plazo, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María abonará a SACYR, S.A.U. los intereses de demora irrogados hasta la fecha actual que se cifran en 83.669,44 euros. A partir del abono de las anteriores cantidades el plazo de pago de las nuevas certificaciones resultantes será de 60 días y el interés de demora que se pueda generar será el regulado en el apartado 26 del pliego de condiciones que rige el contrato. UNDÉCIMO: Dado que por razones de interés publico no procede la resolución del contrato, dentro del plazo de suspensión previsto de noventa días, y coincidiendo, por un lado, con la solicitud de conformidad a la empresa del proyecto modificado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por otro con la solicitud de oferta en el procedimiento negociado que ha de tramitarse, Sacyr, SAU, aportará a esta Administración documento original, sellado por el juzgado que corresponda, en el cual por apoderado competente se desista de las acciones correspondientes a los recursos P.O.150/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz, P.O. 162/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, y P.O. 5/09 del mismo Juzgado nº 3 de Cádiz y cualquier otro que hasta la fecha se hubiere interpuesto. La no aportación de estos documentos implicara la automática perdida de efectos del presente acuerdo el cual se entenderá como no suscrito por las partes,procediéndose por parte del Ayuntamiento a la adopción de acuerdo de resolución del contrato de obra. Asimismo, desde la firma del presente documento, Sacyr, SAU, RENUNCIA EXPRESAMENTE a cuantas acciones judiciales y extrajudiciales pudiera corresponderle derivadas del contrato de ejecución de obra para la rehabilitación y ampliación de la antigua Casa Consistorial, hasta este momento. DUODÉCIMO: Reiniciada la obra, el Excmo. Ayuntamiento acordará el archivó del expediente de resolución del contrato incoado, comprometiéndose a no reiniciar otro por idéntico plazo y motivo, y no aplicará penalización alguna a la empresa constructora excepto en el caso en que ésta se retrasase en la terminación de las obras pendientes de ejecución. En este supuesto, se tomará en consideración sólo el periodo de tiempo comprendido entre el acta de reinicio al que se refiere el acuerdo tercero anterior y la fecha efectiva de terminación, aunque elevándose el importe de las penalizaciones al doble de lo previsto en el pliego de condiciones que sirvió de base a la licitación y forma parte del contrato. DECIMOTERCERO: Cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera alterar el contenido de los Acuerdos adoptados en el presente Convenio habrá de ser manifestada a las partes firmantes dentro de los dos días hábiles siguientes a su conocimiento por cualquiera de ellas. Ante tal circunstancia las partes se comprometen a analizar y buscar una solución convenida que pueda hacer pervivir los acuerdos aquí adoptados y que impida la aplicación del contenido del acuerdo siguiente. La formalización de cualquier acuerdo consensuado que pudiera alterar los aquí reflejados será objeto de incorporación al presente documento y como Adenda al mismo. Si tras la aplicación del mecanismo anterior no hubiese acuerdo por las partes, previa audiencia del contratista, la Administración dictara un acto que será inmediatamente ejecutivo y que permitirá a la empresa impugnar el mismo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativo. DECIMOCUARTO: El presente Convenio quedará sin efecto alguno en el supuesto de que cualquiera de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones expresadas en las estipulaciones que preceden, previo requerimiento formal de cumplimiento al incumplidor por un plazo máximo de tres días naturales. DECIMOQUINTO: El presente convenio ha sido aprobado previamente por el Pleno del Excelentismo Ayuntamiento del Puerto de Santa María, desplegando sus efectos desde el día de su firma. Sobre la base de todo lo anterior, se propone al Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Ratificar el escrito de la Alcaldía de 9 de junio del corriente por el cual se da el visto bueno inicial a la propuesta de addenda remitida desde la Consejería de Obras Publicas y Vivienda el día 18 de mayo del actual; asumiendo desde el día de hoy los compromisos de financiación previstos en el mismo, y todo ello con independencia de que el referido documento, una vez tenga el carácter de definitivo, deberá de someterse a la aprobación de este Pleno Corporativo por ser el órgano competente para ello. SEGUNDO.- Aprobar los términos del Convenio a suscribir con la empresa SACYR, S.A.U., adjudicataria de las obras de Rehabilitación y Ampliación de la Antigua Casa Consistorial de El Puerto de Santa María, en los términos que ha sido reproducido anteriormente. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para suscribir el referido Convenio. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Municipales del Intervención, Tesorería y Edificación y Arquitectura, así como el de Contratación a los efectos del posterior desarrollo de los términos convenidos en el mismo QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa SACYR, S.A.U., haciéndole saber que frente al mismo podrá interponer los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por Ley 4/1999). 2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. No obstante el Pleno de la Corporación con su superior criterio resolverá lo que mejor proceda. En El Puerto de Santa María, a 5 de julio de 2.010.- El Teniente de Alcalde Delegado de Obras.- Rubricado.- Alfonso Candón Adán.”” La Comisión, con el voto a favor de los representantes del PP y PSOE y la abstención adoptada por los de IP e IU-LV-CA, dictamina favorablemente la propuesta formulada.””” El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por unanimidad de los diecinueve señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos”””.DON FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, LICENCIADO EN DERECHO,SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA C E R T I F I C O: Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día nueve de julio de dos mil diez, al Punto Único de su Orden del Día adoptó acuerdo que, transcrito literalmente dice: ““““Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia celebrada el ppdo. ocho de julio, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: “““Se dio lectura a propuesta que transcrita dice: ““Al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento.- El día 10 de enero del año 2.000, se rubricó por los representantes de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María un Convenio Marco cuyo objeto lo constituía la rehabilitación y ampliación de la antigua casa consistorial sita en la Plaza de Isaac Peral. Por su parte el día 3 de diciembre de 2.004 el Pleno del Ayuntamiento acordó por un lado aprobar el Proyecto Básico y de Ejecución de las Obras de “Rehabilitación y Ampliación de la Antigua Casa Consistorial de El Puerto de Santa María”, Expediente CA-98/01A, promovido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y redactado por los arquitectos D. José A. Carvajal Navarro y D. José L. Daroca Bruño; así como el Convenio a suscribir entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento, por el que se instrumenta una subvención para la financiación conjunta de las obras de Rehabilitación y Ampliación del Ayuntamiento, convenio que fue firmado por los representantes de ambas partes en el referido mes de diciembre de 2.004. En ejecución de los convenios descritos, el Excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María somete a pública licitación y mediante Concurso Público la ejecución del Proyecto de Obras descrito, así como el control de calidad de las mismas. El control de calidad fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de Agosto de 2.005 a la empresa VORSEVI, S.A., por un importe de 29.570,48 Euros, desarrollándose el mismo hasta estos momentos sin incidencia. Por su parte el día 2 de Junio de 2005 mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se procede a adjudicar las obras de referencia a la empresa SACYR, S.A.U., por un importe de 4.755.702,95 €, y por un plazo de 16 meses, formalizándose el contrato administrativo el día 11 de Julio de 2.005, firmándose el Acta de Comprobación del Replanteo el 11 de Agosto de 2.005. Determinada problemática en la ejecución de la obra ha repercutido en sus plazos de desarrollo, a lo cual se le une la necesidad de proceder a redactar un proyecto modificado del inicialmente aprobado, todo lo cual obliga a reconsiderar por un lado, los términos pactados en el convenio suscrito con la Junta de Andalucía en diciembre de 2004 y por otro a asegurar la finalización de la obra en curso, mediante la firma de un convenio de reinicio de obra con la empresa SACYR, S.A.U. A los efectos de conseguir el primero de los objetivos y mediante oficio de esta Alcaldía de 9 de junio del corriente se da el visto bueno inicial a la propuesta de addenda remitida desde la Consejería de Obras Publicas y Vivienda el día 18 de mayo del actual, documento que en su día deberá de someterse a la aprobación del Pleno de la Corporación por ser el órgano competente para ello. En la indicada addenda se pacta el régimen de ejecución y financiación de las obras paralizadas al día de hoy y de las nuevas que se prevén desarrollar. Para la consecución del segundo objetivo, es decir el reinicio de las obras y su finalización, se han sostenido diversas reuniones con SACYR, S.A.U., las cuales han cristalizado en la propuesta de convenio que se reproduce a continuación: “CONVENIO ENTRE LA EMPRESA SACYR S.A.U. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA EN REFERENCIA AL CONTRATO DE OBRAS DE “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ANTIGUA CASA CONSISTORIAL” R E U N I D O S De una parte, D. _____________________________________________, provisto de DNI nº ______________________,en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en uso de las facultades necesarias para el otorgamiento del presente Convenio según la legislación vigente, y mas concretamente el acuerdo del …….. de la Corporación en sesión celebrada el pasado día …... Y de otra parte, D. ____________________________________________, provisto de DNI nº ____________________, quien actúa en nombre y representación, en calidad de ______________, de la mercantil SACYR, S.A.U., con domicilio a estos efectos en ___________________________________, en virtud de poder otorgado en fecha _______________ ante el Notario de ________________, D._____________________________, número ____ de orden de protocolo. E X P O N E N PRIMERO: Que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2005, elevó a acuerdo la aprobación de los Pliegos y el expediente de contratación para la adjudicación del contrato para la ejecución de las obras de “Rehabilitación y Ampliación de la Antigua Casa Consistorial de El Puerto de Santa María”. SEGUNDO: Que previo el correspondiente proceso de licitación, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2005, se adjudicó el anterior contrato a la proposición representada por la entidad SACYR, S.A.U.. TERCERO: Que con fecha 11 de junio de 2005 se procedió a la formalización del contrato administrativo y el día 11 de julio siguiente, se llevó a cabo el levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo de las Obras. CUARTO: Que durante el transcurso de la ejecución de las obras contratadas se han sucedido toda una serie de incidencias que a la postre se han traducido en la interposición de tres recursos contenciosos administrativos que en estos momentos están sustanciando en los tribunales de justicia y en diversas reclamaciones y expedientes abiertos. QUINTO: Que en aras del interés público que subyace en la continuación de la ejecución de las obras públicas contratadas y en aplicación del principio de libertad de pactos recogido en el art. 4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Ley 2/2000 y en el art. 25 de la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ambas partes A C U E R D A N PRIMERO: La presentación conjunta, dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente Convenio, de un escrito suscrito por la representación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y de la mercantil SACYR, S.A.U., en sede de cada uno de los procedimientos judiciales en los que se están dirimiendo las controversias surgidas durante la ejecución de las obras contratadas (P.O. 150/08 del J.C.A. Nº 2 de Cádiz y P.O. 162/08 y 5/09 en sede del J.C.A. Nº 3 de Cádiz) con vistas a solicitar del respectivo juzgador la suspensión del curso del procedimiento correspondiente al amparo de lo previsto en el art. 179.2 de la LECiv. en consonancia con lo expresado en el art. 19.4 al que se remite aquél. SEGUNDO: Acordada la suspensión judicial del curso del primer procedimiento que sea proveído, y dentro del plazo máximo de los noventa días siguientes, habrá de redactarse y aprobarse un Proyecto Modificado cuyo importe ascenderá a 5.353.471,13 euros (4.755.702,95 importe adjudicación inicial + 597.768,18 incremento de la modificación), IVA al tipo vigente a 30 de Junio de 2010 y todos los conceptos incluidos. A salvo de la revisión de precios a la que se refieren los acuerdos SEXTO y SÉPTIMO siguientes, el resto de obras contenidas en el Proyecto Modificado no son susceptibles de revisión renunciando expresamente la empresa SACYR, S.A.U. a lo establecido en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Contrato de obra suscrito en su día. Es de hacer ver que de la cantidad referida al día de hoy está abonada a la empresa SACYR, SAU la cantidad de 3.683.945,68 euros correspondiendo ésta a las certificaciones 1 a 32. En idéntico plazo se redactará y aprobará un Proyecto de Obra Complementariacuyo importe de adjudicación ascenderá a 213.478,60 euros, IVA al tipo vigente a 30 de Junio de 2010 y todos los conceptos incluidos, el cual será adjudicado a la empresa SACYR, S.A.U., mediante procedimiento negociado, al cumplirse los parámetros establecidos en el artículo 155.b) de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dispondrá de un periodo de noventa días para la completa tramitación de este procedimiento. Dado que todos los importes previstos en este Convenio contienen la repercusión del IVA a los tipos vigentes a 30 de Junio de 2010, las cuantías de los distintos conceptos no devengadas a esa fecha, serán actualizadas con los tipos de IVA vigentes a partir de1 de Julio, sin alteración de las bases imponibles contenidas en los importes previstos en este Convenio. Llegado el caso, si por parte del juzgador que conozca de alguno de los procedimientos judiciales abiertos antes reseñados se insta el levantamiento de oficio de la suspensión del curso de las actuaciones sin que se hubiera cumplido el plazo de noventa días (90 días) a que se hace referencia en las estipulaciones anteriores y sin que se hubiere dado cumplimento a los trámites previstos para ejecutar en dicho plazo, las partes acuerdan la presentación conjunta, dentro de los dos días siguientes a la notificación anterior, de un nuevo escrito ante el juzgado correspondiente en solicitud de nueva suspensión del curso de las actuaciones al amparo de las previsiones del art. 179.2 de la LECiv. en consonancia con lo expresado en el art. 19.4 al que se remite aquél. TERCERO: El plazo de ejecución de las obras pendientes de ejecutar y de las nuevas recogidas en el Proyecto Modificado previsto en el acuerdo segundo anterior será de 8 meses, el cual se contara a partir del acta de reinicio de las obras que se formalizará dentro del plazo de noventa días de constante referencia. En este plazo de ejecución la empresa realizara todas las obras e instalaciones necesaria para la entrega y puesta en uso del edificio. A los efectos de conseguir el objetivo pretendido las partes se comprometen a tramitar y aprobar, dentro del plazo máximo de noventa días, el Proyecto Modificado aludido en el acuerdo segundo anterior y cuya cuantía, IVA incluido, será de 5.353.471,13 euros, según se ha hecho referencia con anterioridad. El proyecto modificado deberá de ser aprobado por el órgano competente y conllevará la actualización del programa de trabajo y la ampliación de la garantía definitiva constituida en su día. El plazo de ejecución del proyecto complementario no será superior a cuatro meses desde su adjudicación definitiva. CUARTO: Si llegado el día de vencimiento del plazo de 90 días de suspensión de los procedimientos prevista, no se hubiera aprobado el Proyecto Modificado, dada su conformidad con el mismo por el contratista, presentados los escritos de desistimiento por éste y del de archivo del expediente de resolución al que se alude los acuerdos UNDÉCIMO y DUODÉCIMO siguientes, levantada el Acta de reinicio de las obras y dado comienzo a las mismas, se estará a lo que se indica en los acuerdos DECIMOTERCERO y DECIMOCUARTO. QUINTO: Las partes firmantes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo primero anterior, procederán en el plazo de cinco días a contar desde la firma del presente documento a presentar los escritos conjuntos en los procesos judiciales abiertos. Concretamente, en el referido plazo de cinco días presentarán escritos conjuntos solicitando la suspensión del curso de los recursos contenciosos administrativos núm. 150/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Cádiz y núms.. 162/08 y 5/09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Cádiz, así como en cualesquiera otros procedimientos judiciales que pudieran haber sido interpuestos hasta la fecha de la firma del presente Convenio. SEXTO: En otro orden de cosas, de común acuerdo y de conformidad con el pliego de condiciones que rige el contrato suscrito, se cuantifican las revisiones de precios correspondientes a las certificaciones 1 a 32 en el importe de 118.632 euros, IVA incluido. SÉPTIMO: De común acuerdo, y de conformidad con el pliego de condiciones que rige el contrato suscrito, se cuantifican de antemano las revisiones de precios correspondientes a la obra pendiente de ejecutar (según proyecto actual), en el importe de 105.113,65 euros IVA incluido, entendiéndose expresamente por las partes, y así se hace constar, que las cantidades que provengan del resto de obra que consta en el proyecto modificado ya no estarán sujetas a revisión de precios. Igualmente se deja constancia expresa de la no procedencia de revisión de precios en las obras resultantes del proyecto de obras complementarias aludido con anterioridad. OCTAVO: Así mismo se hace constar que el Proyecto Modificado incluye la medición final de las obras ejecutadas hasta la fecha y que la medición correspondiente a las obras pendientes de ejecutar ha podido establecerse con exactitud por la Dirección Facultativa. De común acuerdo las partes excepcionan expresamente lo establecido en la Cláusula 30 del Pliego de Cláusula Administrativas y en el contrato en su día suscrito sobre este extremo y prestan conformidad, desde este momento, al estado de mediciones contenido en el proyecto modificado y en consecuencia aceptan que la medición general y certificación final de las obras no tendrá incremento entre el número de las unidades ejecutadas y las contenidas en el proyecto modificado. Ello no obstante, cualquier alteración que se pretenda ejecutar por parte de la Dirección Facultativa y que afecte a las obras pendientes de ejecutar requerirá la previa tramitación y aprobación de un proyecto modificado o complementario. Idéntica previsión se pacta respecto al proyecto de obras complementarias que el Excelentísimo Ayuntamiento se obliga a licitar. NOVENO: El Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María procederá, dentro del plazo de suspensión máximo de noventa días, al abono de la indemnización por paralización de obra aprobada y realización de actuaciones arqueológicas ascendentes a la cantidad de 34.589,33 euros y 3.063,72 euros respectivamente, acordadas ambas en la Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2008. DÉCIMO: Igualmente, también dentro del referido plazo, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María abonará a SACYR, S.A.U. los intereses de demora irrogados hasta la fecha actual que se cifran en 83.669,44 euros. A partir del abono de las anteriores cantidades el plazo de pago de las nuevas certificaciones resultantes será de 60 días y el interés de demora que se pueda generar será el regulado en el apartado 26 del pliego de condiciones que rige el contrato. UNDÉCIMO: Dado que por razones de interés publico no procede la resolución del contrato, dentro del plazo de suspensión previsto de noventa días, y coincidiendo, por un lado, con la solicitud de conformidad a la empresa del proyecto modificado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por otro con la solicitud de oferta en el procedimiento negociado que ha de tramitarse, Sacyr, SAU, aportará a esta Administración documento original, sellado por el juzgado que corresponda, en el cual por apoderado competente se desista de las acciones correspondientes a los recursos P.O.150/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz, P.O. 162/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, y P.O. 5/09 del mismo Juzgado nº 3 de Cádiz y cualquier otro que hasta la fecha se hubiere interpuesto. La no aportación de estos documentos implicara la automática perdida de defectos del presente acuerdo el cual se entenderá como no suscrito por las partes,procediéndose por parte del Ayuntamiento a la adopción de acuerdo de resolución del contrato de obra. Asimismo, desde la firma del presente documento, Sacyr, SAU, RENUNCIA EXPRESAMENTE a cuantas acciones judiciales y extrajudiciales pudiera corresponderle derivadas del contrato de ejecución de obra para la rehabilitación y ampliación de la antigua Casa Consistorial, hasta este momento. DUODÉCIMO: Reiniciada la obra, el Excmo. Ayuntamiento acordará el archivó del expediente de resolución del contrato incoado, comprometiéndose a no reiniciar otro por idéntico plazo y motivo, y no aplicará penalización alguna a la empresa constructora excepto en el caso en que ésta se retrasase en la terminación de las obras pendientes de ejecución. En este supuesto, se tomará en consideración sólo el periodo de tiempo comprendido entre el acta de reinicio al que se refiere el acuerdo tercero anterior y la fecha efectiva de terminación, aunque elevándose el importe de las penalizaciones al doble de lo previsto en el pliego de condiciones que sirvió de base a la licitación y forma parte del contrato. DECIMOTERCERO: Cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera alterar el contenido de los Acuerdos adoptados en el presente Convenio habrá de ser manifestada a las partes firmantes dentro de los dos días hábiles siguientes a su conocimiento por cualquiera de ellas. Ante tal circunstancia las partes se comprometen a analizar y buscar una solución convenida que pueda hacer pervivir los acuerdos aquí adoptados y que impida la aplicación del contenido del acuerdo siguiente. La formalización de cualquier acuerdo consensuado que pudiera alterar los aquí reflejados será objeto de incorporación al presente documento y como Adenda al mismo. Si tras la aplicación del mecanismo anterior no hubiese acuerdo por las partes, previa audiencia del contratista, la Administración dictara un acto que será inmediatamente ejecutivo y que permitirá a la empresa impugnar el mismo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativo. DECIMOCUARTO: El presente Convenio quedará sin efecto alguno en el supuesto de que cualquiera de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones expresadas en las estipulaciones que preceden, previo requerimiento formal de cumplimiento al incumplidor por un plazo máximo de tres días naturales. DECIMOQUINTO: El presente convenio ha sido aprobado previamente por el Pleno del Excelentismo Ayuntamiento del Puerto de Santa María, desplegando sus efectos desde el día de su firma. Sobre la base de todo lo anterior, se propone al Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Ratificar el escrito de la Alcaldía de 9 de junio del corriente por el cual se da el visto bueno inicial a la propuesta de addenda remitida desde la Consejería de Obras Publicas y Vivienda el día 18 de mayo del actual; asumiendo desde el día de hoy los compromisos de financiación previstos en el mismo, y todo ello con independencia de que el referido documento, una vez tenga el carácter de definitivo, deberá de someterse a la aprobación de este Pleno Corporativo por ser el órgano competente para ello. SEGUNDO.- Aprobar los términos del Convenio a suscribir con la empresa SACYR, S.A.U., adjudicataria de las obras de Rehabilitación y Ampliación de la Antigua Casa Consistorial de El Puerto de Santa María, en los términos que ha sido reproducido anteriormente. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para suscribir el referido Convenio. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Municipales del Intervención, Tesorería y Edificación y Arquitectura, así como el de Contratación a los efectos del posterior desarrollo de los términos convenidos en el mismo QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa SACYR, S.A.U., haciéndole saber que frente al mismo podrá interponer los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por Ley 4/1999). 2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. No obstante el Pleno de la Corporación con su superior criterio resolverá lo que mejor proceda. En El Puerto de Santa María, a 5 de julio de 2.010.- El Teniente de Alcalde Delegado de Obras.- Rubricado.- Alfonso Candón Adán.”” La Comisión, con el voto a favor de los representantes del PP y PSOE y la abstención adoptada por los de IP e IU-LV-CA, dictamina favorablemente la propuesta formulada.””” El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por unanimidad de los diecinueve señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos”””. Y, para que así conste y surta sus oportunos efectos en el expediente de su razón expido el presente del orden del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente que lo visa en la ciudad de El Puerto de Santa de María, a nueve de julio de dos mil diez. EL ALCALDE, Y, no siendo otros los asuntos a tratar se dio por finalizada la sesión, levantándose la presenta acta que prueba lo actuado y que junto conmigo firma el Sr. Presidente de todo lo cual, como Secretario, doy fe. EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL

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