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04 JUNIO 2026 ·

Impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
28/01/2015 #Comunicados
AVISO: Nuevos códigos de la Unidad Administrativa de Compras a consignar por las facturas emitidas por los proveedores para contratos de suministros.
Como consecuencia de la aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se informa lo siguiente: 1. De acuerdo con la Disposición Final 8ª, a partir del hoy y de acuerdo con el art. 4 todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio para las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Por tanto, todas las entidades mencionadas anteriormente están obligadas a expedir y remitir factura electrónica a partir del día de hoy. 2. Por otro lado la Ley 25/2013, establece la posibilidad de que se excluya de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas. Esta posibilidad se ha incluido en la Base Trigésimo quinta de Ejecución del Presupuesto para 2015, por lo que será objeto de aplicación a partir del momento en que se produzca la entrada en vigor del Presupuesto 2015. 3. La presentación de las facturas deberá hacerse a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado al que se encuentra adherido este Ayuntamiento. 4. Todas las facturas, tanto las electrónicas, como las que se remitan en papel, deberán incluir la codificación de “Oficina Contable”, “Órgano Gestor” y “Unidad de Tramitación” de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades todas las facturas, tanto las electrónicas, como las que se remitan en papel, deberán incluir la codificación de “Oficina Contable”, “Órgano Gestor” y “Unidad de Tramitación” de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Los códigos que actualmente tiene asignados el Ayuntamiento y que deberán incluirse en las facturas son los siguientes: Oficina Contable (OC): L01110276 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD EL PUERTO DE SANTA MARÍA Órgano Gestor (OG): L01110276 AYTO. EL PTO. STA. Mª Unidad Tramitadora (UT): L01110276 AYTO. EL PTO. STA. Mª En cuanto a las facturas tramitadas a través de la Unidad Administrativa de Compras deberán incluir los siguientes códigos: Oficina Contable (OC): L01110276 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD EL PUERTO DE SANTA MARÍA Órgano Gestor (OG): L01110276 AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA Unidad Tramitadora (UT): LA0005372 1.2.6 UNIDAD ADMINISTRATIVA DE COMPRAS En todo caso, los proveedores deberán comprobar los códigos que correspondan para la tramitación de sus facturas en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y en la página web de FACE (https://face.gob.es/es/directorio).

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