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El Puerto de Santa María
19 ABRIL 2024 ·

REGISTRO DE SOLARES

El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas tiene carácter administrativo y su finalidad es dar a conocer los solares sujetos a edificación forzosa, así como , las edificaciones declaradas en ruina, a fin de que cualquiera pueda ejercer los derechos que le confiere la vigente ordenación urbanística.

Es un Registro público, teniendo derecho cualquier persona a que se le manifiesten los libros o a obtener certificación del contenido de los mismos. Al preverlo la Ley con carácter general, el Registro debe existir en todos los municipios. Órganos Competentes: Corresponde al Ayuntamiento Pleno "la aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística" (art. 22.2 c) de la Ley 7/85, de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local). Corresponde a la Alcaldía el acuerdo de inclusión de una finca en el Registro, pudiendo delegar esta competencia en la Junta de Gobierno Local, así como, dictar las instrucciones que fueran necesarias para la gestión de este Registro. Corresponde a la Secretaría General llevar el Registro, debiendo el Secretario General, o funcionario en quien delegue autorizar con su firma la diligencia de apertura de cada libro, así como los asientos de los mismos. Corresponde al Área que tenga competencias en materia de urbanismo la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro. El Registro Municipal expresará, respecto de cada finca, las circunstancias siguientes:

  • Situación, nombre de la finca, si lo tuviere, el de la calle y plaza ,número y los que hubiere tenido con anterioridad.
  • Extensión y linderos con determinación, si fuera posible de la medida de éstos.
  • Naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos permitan mejor su identificación.
  • Nombre, apellidos y domicilio del propietario.
  • Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritos en el Registro de la Propiedad y circunstancias personales de sus titulares.
  • Referencia a los datos de inscripción en dicho Registro.
  • Plazo de edificación y prórrogas, en su caso, con referencia al documento que lo determine.
  • Sí se tuviere, se deberá hacer constar la referencia catastral.
  • Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble.
  • Valor urbanístico de la finca y de los demás elementos del inmueble, sí procede.
  • Se hará constar la resolución por la que, previo acuerdo de incumplimiento de los deberes urbanísticos, se acuerde la aplicación del régimen de venta forzosa, o la resolución firme de declaración de ruina o de edificación inadecuada.

Legislación Aplicable:

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