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El Puerto de Santa María
18 ABRIL 2024 ·

Guía Básica de Apertura de Comercios en Fase 1

  • Extracto Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y otros
  • Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
  • Portal 'Todos protegidos' de la Cámara de Comercio para adquirir elementos de protección personal (EPIs)
  • Guía de Buenas Prácticas para establecimientos de comercio
  • Preguntas frecuentes del Ministerio de Comercio

Preguntas Frecuentes Apertura Comercial pequeño comercio y servicios el 11 de Mayo

Regulada por Orden SNA/388 de 3 de mayo

Establecimientos que pueden abrir, excepción aquellos cuya superficie de más de 400 m2

A qué superficie se refiere los 400 m2:

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, que establece esta regulación, se refiere a la superficie útil total del establecimiento, incluyendo tanto la superficie de venta como la superficie de exposición al público. no almacén.

No está autorizado acotar espacios a la superficie autorizada: en virtud de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, no puede abrir al público un establecimiento comercial cuya superficie real de exposición y venta al público sea de más de 400 metros cuadrados


Desplazamientos para compra de mercancía o productos necesarios para apertura y funcionamiento del comercio

Los empresarios/titulares de establecimientos podrán adquirir mercancía, productos desinfectantes y otras gestiones relacionadas con la apertura de su tienda o establecimiento concertando una cita previa con su proveedor.

Si necesitan trasladarse para tal fin, deberán portar documentación que acredite su situación, como la mencionada cita previa o la documentación de su negocio.

En aras a reducir al máximo la movilidad, es recomendable que, cuando sea posible, realicen sus compras y gestiones de forma telemática y dentro del municipio.


Horario comercial

El horario comercial, es el usual de cada establecimiento antes del estado de alarma, los ciudadanos/clientes no tienen limitación de desplazamiento en este sentido, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos de tránsito de personas que se estipulan hasta la fecha de las 23:00 h


Higiene de productos textiles

Más allá de la información que se recoge en el punto 4 de la Orden, entre la que se establece “En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.”

Se ha comprobado que las planchas-vaporetas, sirven gracias a la temperatura del vapor como virucida.


La Junta de Andalucía responde

FACILITAMOS EL CORREO Comercio Información COVID-19, de la Junta de Andalucía para cualquier otra consulta que os surga en estos días: comercioinformacioncovid19.ceceu@juntadeandalucia.es

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