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El Puerto de Santa María

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Rendición de Cuentas Públicas

Cámara de Cuentas de Andalucía

Qué es la Cámara de Cuentas de Andalucía La Cámara de Cuentas de Andalucía contribuye a que el ciudadano perciba que la administración está controlada, que ese control es auténtico y que a través del mismo se conoce todo lo referente a la correcta utilización de los recursos públicos. El artículo 130 del Estatuto de Autonomía de Andalucía define la Cámara de Cuentas como el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía. Igualmente determina su dependencia orgánica del parlamento de andalucía. Su composición, organización y funciones se regulan mediante la ley 1/1988 de 17 de marzo que puede ver aquí. Qué contienen sus informes de fiscalización:
  • La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
  • El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y de los principios de eficacia, economía y eficiencia en la ejecución de la gestión pública.
  • La existencia de infracciones, abusos o prácticas irregulares detectados.
  • Las medidas correctoras que procedan para mejorar la gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas.
Los informes de la Cámara de Cuentas de Andalucía constituyen la mejor fuente de información para que las administraciones, los órganos competentes y los ciudadanos conozcan cómo se ha desarrollado la gestión de los fondos sometidos a su control y, a su vez, son un instrumento para promover la mejora en la gestión de los recursos públicos. Para más información sobre su funcionamiento pinche aquí. Fiscalización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Documentación.

El Tribunal de Cuentas

Qué es el Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas es un Órgano Constitucional del Estado, previsto en el artículo 136 de la Constitución Española -y también en su artículo 153.d). La Constitución 1978 establece el nombre de Tribunal de Cuentas, respeta y conserva la tradición histórica del Tribunal y en su desarrollo se promulgó la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de la Institución. Asimismo, para establecer el funcionamiento del Tribunal, y según el mandato de la Ley Orgánica, se dicta en 1988 la Ley número 7, de 5 de abril. En síntesis, el Tribunal de Cuentas rige su actividad, además de por la Constitución, por las llamadas, para abreviar, Ley Orgánica y Ley de Funcionamiento. La Carta Magna española y las Leyes Orgánica y de Funcionamiento definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, y dejando a salvo las atribuciones fiscalizadoras de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, le sitúan en la órbita del Poder Legislativo con dependencia directa de las Cortes Generales aunque no sea un órgano propio del Parlamento Nacional. Qué labor realiza La primera función, la fiscalizadora -caracterizada por ser externa, permanente y consuntiva-, consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía y su destinatario natural son las Cortes Generales (o en su ámbito, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas); así, el Tribunal de Cuentas ejerce el control externo en su ámbito como órgano técnico que es, y las Cortes -o, en su caso, los Parlamentos autonómicos-, con apoyo en los resultados que dimanan de dicho control fiscalizador, despliegan el control político o parlamentario. La función jurisdiccional no es sino el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren los que tienen a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos, y tiene por objeto lograr la indemnidad de los fondos públicos perjudicados, por malversación, por incorrecta, incompleta o nula justificación, o por otras causas o conductas. El artículo 12.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas establece que el resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes, memorias, mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. El Informe es el documento aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas que recoge los resultados y conclusiones de una fiscalización; la Memoria como el resumen de las actuaciones fiscalizadores o jurisdiccionales desarrolladas en un determinado ejercicio; la Moción como el documento elevado por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales proponiendo modificaciones de la normativa aplicable u otras medidas para la mejora de la gestión analizada a la vista de los resultados recogidos en anteriores Informes de fiscalización; y la Nota como la comunicación del Tribunal a las Cortes Generales acerca de determinadas irregularidades puestas de manifiesto en el transcurso del correspondiente procedimiento fiscalizador. En esta clasificación de los tipos de documentos cabe diferenciar, por su relevancia, la Declaración sobre la Cuenta General del Estado que, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de su Ley Orgánica, el Tribunal de Cuentas examina por delegación de las Cortes Generales. Para más información sobre sus funciones pinche aquí. La fiscalización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Documentación.

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