El artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la expedición de órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente. La Cámara de Cuentas de Andalucía, en diversos informes de fiscalización de Corporaciones Locales, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobación de este instrumento, calificando de deficiencia la no existencia del mismo.
El Plan de Disposición de Fondos es la fijación de criterios para la planificación de los pagos, que han de producirse durante el ejercicio, según las disponibilidades de la Tesorería, y de acuerdo con los flujos de los cobros. El establecimiento del Plan de Disposición de Fondos le corresponde al Presidente de la Corporación, en virtud de la facultad de disposición de gastos dentro de los límites de su competencia que le confiere el artículo 21.1 f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la de dirección del Gobierno y Administración municipales del apartado a) del mismo precepto, sin que dicha competencia haya sido objeto de delegación expresa.
La Base de Ejecución 25ª.4 establece que es el Alcalde-Presidente quien aprobará el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, al que se anexará un Plan Financiero de Tesorería de duración anual.