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El Puerto de Santa María
20 ABRIL 2024 ·
Convocatoria de Concesión de Ayudas Económicas a Empresas por la Crisis Sanitaria provocada por el CoVid-19

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas económicas para facilitar el pago del alquiler de locales de negocio durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se trata de dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales que se han producido, sumándose a las medidas adoptadas desde otras Administraciones Públicas en las últimas semanas, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas trabajadores autónomas más directamente afectadas.


¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de empresas individuales no societarias en quienes concurran determinados requisitos.  

No tendrán la condición de beneficiarios:

  • Los socios que integren comunidades de bienes, sociedades civiles o mercantiles, aun cuando estuvieran dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Aquellas personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.
  • Aquellas personas que tengan pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Requisitos

Los establecidos en la convocatoria en el momento de presentación de la solicitud:

  • a) Tener el domicilio fiscal y la residencia en El Puerto de Santa María.
  • b) Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • c) Ser titular de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, vigente en el momento de la declaración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • d) El local arrendando debe estar afecto al ejercicio de la actividad económica que desarrolla en la localidad.
  • e) El local debe contar con la oportuna licencia de apertura o tarjeta de actividad. En los supuestos en los que, habiendo presentado declaración responsable de apertura, aún no se haya emitido la correspondiente tarjeta de actividad, será suficiente con la acreditación de la presentación de la declaración responsable totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada en la misma como imprescindible.
  • f) La actividad que se desarrolla en el local debe estar comprendida entre aquellas que fueron obligadas a la suspensión de actividad presencial o de apertura al público, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posteriores modificaciones o normativa dictada al efecto de la suspensión motivada por la crisis sanitaria, y que estén incluidas en el siguiente listado de CNAEs (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), que tiene un carácter exclusivamente enumerativo, pero no limitativo y que se ofrece a los meros efectos de ayuda para el autónomo solicitante
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.4519 Venta de otros vehículos de motor.4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.5630 Establecimientos de bebidas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.7911 Actividades de las agencias de viajes.9001 Artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.9102 Actividades de museos.9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.9105 Actividades de bibliotecas.9106 Actividades archivos.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.9311 Gestión de instalaciones deportivas.9312 Actividades de los clubes deportivos.
9313 Actividades de los gimnasios.9319 Otras actividades deportivas.9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.

No se excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada en el establecimiento, la misma pudiera tener encaje entre dichas actividades suspendidas, a pesar de no encontrarse en esta relación. En este sentido, las dudas que puedan existir se resolverán atendiendo a lo que disponga la autoridad competente en la materia.


Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de preferencia que se establecen a continuación:

Criterios de ValoraciónPuntuación
1. Autónomo que tenga algún trabajador por cuenta ajena en alta3 puntos
2. Autónomo del que dependa algún trabajador autónomo colaborador o económicamente dependiente2 puntos
3. Autónomo sin personal a su cargo descritos en los apartados anteriores1 puntos
  • Notas aclaratorias sobre la valoración de criterios:
    • 1. Los criterios se considerarán a la fecha de: 23 de abril de 2020
    • 2. Los criterios 1 y 2 no serán acumulativos.
    • 3. En caso de empate, se priorizará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro del Ayuntamiento.
    • 4. Forma de acreditar los méritos alegados. Deberá aportar la siguiente documentación en el trámite de audiencia:
      • Criterio 1. Informe de vida laboral de la empresa o informe de trabajadores en alta.
      • Criterio 2. Autónomo colaborador: Resolución del alta en el RETA del familiar colaborador e informe de vida laboral del mismo. Autónomo económicamente dependiente: Contrato inscrito en el Registro TAED e informe de vida laboral del mismo.
      • Criterio 3. Informe de vida laboral del solicitante ya aportado junto a la solicitud.

Cuantía de la ayuda

  • Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual establecida en el contrato de alquiler durante los meses de marzo y abril, con un importe máximo de 400 euros por beneficiario.
  • No son gastos subvencionables, los conceptos considerados como tales conforme al artículo 31 de la LGS, en especial, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

  • Publicación en el BOP: 23/04/2020
  • Plazo de solicitud: del día 23/04/2020 hasta el 25/05/2020, ambos inclusive.

Cómo Solicitarlo

Las personas interesadas deberán presentar preferentemente sus solicitudes de manera telemática en:

  • El Registro Electrónico del Ayuntamiento a través de la Sede Electrónica municipal
    • El acceso al Registro Electrónico requiere la previa identificación mediante certificado electrónico reconocido o cualquier otro medio reconocido por este Ayuntamiento en cada momento.
    • En el caso de que el acceso al Registro Electrónico se realice por primera vez, la sede electrónica le requerirá el alta en la misma, junto con la descarga de la aplicación AUTOfirma@, facilitándole a su vez un justificante acreditativo del alta en la sede.
    • En el Registro Electrónico deberá seleccionar el asunto Solicitud de propósito general - Ayudas autónomos COVID 19
      • Acceda al catálogo de trámites y escriba la palabra autónomos en el buscador de trámites:
      • Una vez aquí podrá adjuntar:
      • Los anexos y la documentación a aportar se deberán insertar por separado teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
        • La documentación que se inserte electrónicamente deberá respetar el tamaño que se indicará en cada momento en la Sede Electrónica, y que dependerá de la capacidad técnica de la misma.
        • En el caso de que la documentación a aportar sea superior al tamaño indicado y no exista posibilidad de reducir el mismo sin que aquella pierda su contenido esencial, se podrá aportar la misma realizando asientos registrales sucesivos con el resto de documentación, haciendo uso del mismo asunto de “propósito general”. En la misma se referenciará clara y expresamente el número de registro del primer asiento. Del mismo modo en el primer asiento deberá indicarse que se aportará el resto de documentación en asientos registrales posteriores.
        • La documentación que se inserte se presentará en los formatos de ficheros que en cada momento sean admitidos por el Ayuntamiento. Esta información estará debidamente actualizada en la Sede electrónica municipal.
  • Alternativamente, puede realizarse en el Registro Electrónico Común del Estado

A efectos informativos se indica que quienes deseen presentar la solicitud y no dispongan de certificado digital tienen las siguientes alternativas:

  • a) En el Registro Electrónico Común del Estado registrándose previamente a través de Internet sin certificado electrónico en Cl@ve en el siguiente enlace
  • b) Solicitando el certificado digital en la OAC Municipal mediante cita previa y atención por videollamada.

Únicamente en el caso de aquellas personas que tuvieran graves dificultades o la imposibilidad de utilizar medios electrónicos, se articulará de forma excepcional un sistema de atención ciudadana que le permita presentar la documentación en el Registro General de Entrada, para lo que se requerirá previamente la consulta a través de los teléfonos habilitados de la Oficina de Atención al Ciudadano y la posterior asignación en su caso de cita previa obligatoria.


Documentación a presentar

Junto con la solicitud (Anexo I), se deberá presentar la siguiente documentación:

  • 1. DNI/NIF o NIE del solicitante.
  • 2. Acreditación de la representación y del DNI/NIF o NIE del representante, en su caso.
  • 3. Declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Mod. 036 y 037). En su lugar, también podrá aportar el Documento Único Electrónico (DUE) si se utilizó la tramitación telemática para el alta en la actividad.e un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda anterior al 14 de marzo.
  • 4. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • 5. Contrato de arrendamiento.
  • 6. Memoria de la actividad (Anexo III).
  • 7. Declaración responsable (incluida en Anexo I. Solicitud) de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad:
    • a) Que está en posesión de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de valoración.
    • b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
    • c) La percepción o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.
    • d) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones.
    • e) De cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
    • f) Que no tiene subvenciones pendientes de justificar con el Ayuntamiento
  • 8. Autorización/consentimiento/no oposición del solicitante para que el Ayuntamiento consulte u obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relacionados a continuación (Incluida en Anexo I. Solicitud y Anexo II. Autorización para recabar datos de Hacienda Estatal y Local)
    • a) Empadronamiento en la localidad.
    • b) Que el local cuenta con la oportuna licencia de apertura o tarjeta de actividad.
    • c) El cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda local.
    • d) El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
    • En caso de no autorización/no consentimiento/oposición, deberá presentarse la documentación de referencia.

Información complementaria

Notificaciones

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en los términos del artículo 45.1.b) de la LPACAP. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, procediéndose a la concesión de la ayuda, con el límite fijado dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Concurrencia con otras subvenciones

Esta ayuda será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad siempre que el importe de todas ellas no supere el coste de la acción.

Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda estará condicionado a la presentación en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de la justificación del gasto realizado.

2. La justificación se realizará conforme el modelo establecido en el Anexo IV, que habrá de presentarse conjuntamente con las facturas legales y transferencias bancarias o cargo en cuenta donde se identifica la persona arrendadora, el importe y el concepto. Excepcionalmente, se admitirá otro documento con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos previstos en el apdo. 3 del artículo 30 de la LGS.

3. La ayuda se abonará en un solo pago en la cuenta bancaria acreditada en el certificado bancario presentado en el trámite de audiencia.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento, con la Hacienda Estatal, la Junta de Andalucía y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que haya aplazado o fraccionado el importe de la deuda o se hubiera acordado su suspensión.

Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en concreto, deberá colocar un cartel indicativo y visible en el establecimiento donde conste el logotipo del Ayuntamiento conforme Anexo V, durante al menos el año en curso.

Plazo de resolución y recursos

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.


Impresos


Convocatoria


Dónde dirigirse

Oficina de Ayuda al Autónomo

Información general de la convocatoria Email: oficinaayudaautonomo@elpuertodesantamaria.es

Tel.: 956 860677 – 650 385117 - 650 37 55 34 - 650 385136 

(lunes a viernes de 09:00h a 14:00h)

Oficina de Atención a la Ciudadanía

Información sobre registro de solicitudes y obtención de certificado digital de persona física.

Tel.: 956 862367 – 956 550452 – 956 550440 – 956 550461

(lunes a viernes de 09:00h a 13:00h)

Sede Electrónica Municipal

Asistencia técnica a resolución de problemas en la sede electrónica.

sede.elpuertodesantamaria.es

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