Grupos Municipales
Los miembros de las Corporación han de constituirse en Grupos Municipales para el trabajo grupal corporativo. El Grupo Mixto lo constituirán aquellos que no queden integrados en ningún otro, si bien se permite la existencia de miembros no adscritos para quienes no lo hagan en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o incluso para quienes la abandonen. Ningún Concejal puede pertenecer a más de un Grupo.
Los Grupos Políticos no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, no pueden impugnar jurídicamente actos o acuerdos. Al entenderse que éstos no son más que un mero instrumento de la voluntad de los Concejales que han votado en contra de los acuerdos esta carencia se subsana con la ratificación de los propios ediles.
Se constituyen mediante un escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se ha de presentar en la Secretaría General dentro de los 5 días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En el mismo escrito se debe informar de quién es el Portavoz designado. Otro escrito de su portavoz dirigido al Presidente hará constar qué Concejal representará al Grupo en cada uno de los órganos colegiados de la Corporación.
En la primera sesión plenaria que se celebre el Presidente dará cuenta de la constitución de los Grupos Políticos y de sus respectivos integrantes y Portavoces.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.