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El Puerto de Santa María

Programa Municipal de Voluntariado - Derechos y deberes

13/06/2017 #Voluntariado

DERECHOS Y DEBERES


En la Ley Andaluza de voluntariado 7/2001 de 12 de Julio se cita en el Título II. De las personas voluntarias:
Artículo 11. Derechos:
  • A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
  • Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
  • A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.
  • A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.
  • A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.
  • A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.
  • A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.
  • A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.
  • A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
  • Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Deberes:
  • Las personas voluntarias (voluntarios) tendrán los siguientes deberes:
  • Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas.
  • Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
  • Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
  • Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren.
  • Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.
  • Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora.
  • Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren.
  • Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

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