La REVISIÓN del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, que fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de febrero de 2012 (publicada en el Boja núm. 46 de 7-03-12) y que entró en vigor desde el 24 de diciembre de 2013 tras su publicación (Boja núm. 237 de 03 de diciembre de 2013), fue objeto de SENTENCIA DE NULIDAD de 28 de octubre de 2019 de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SEVILLA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 98/2014.
Contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. La SECCION QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del TRIBUNAL SUPREMO ha tramitado el RECURSO DE CASACIÓN 1412/2020, resolviendo en su sentencia nº 749/2021 de fecha 27 de mayo de 2021 (notificada al Ayuntamiento el 10/06/2021), que no ha lugar al referido recurso de Casación.
Para que la sentencia despliegue sus efectos generales, habrá de publicarse en el BOJA resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Por tanto, recobra la vigencia el PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN de esta Ciudad que fue aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía el 18 de diciembre de 1991 (Boja núm.114 de 31/12/91), que entró en vigor el 27 de marzo de 1992 (BOP núm. 38 de 15/02/92 y BOP núm. 55 de 07/03/92), con todos sus instrumentos de desarrollo aprobados, así como sus modificaciones posteriores. Dicho Plan General se encuentra ADAPTADO PARCIALMENTE A LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA, L.O.U.A. (aprobación definitiva por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión de 10 de marzo de 2009, publicada en el B.O.P. de Cádiz núm.180 de 17/09/09).
- Documentación Técnica
- Normativa original
- Normativa Actualizada (Se señalan en rojo los artículos modificados, indicando en letra pequeña su procedencia.)
- Orden de 25 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística del documento de cumplimiento de la Resolución de 18 de diciembre de 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María.
- Memoria de Información
- Memoria de Ordenación
- Fichas de Planeamiento
- Estudio Económico Financiero
- Programa de Actuación
- Planos
- Documentación Administrativa
- 1. Bodegas Galarza y Sagrada Familia (Reordenadas por el PEPRICHyE)
- 2. Planta de embotellado y Granja San Javier
- 3. C/ Arzobispo Bizarrón, 20 (Reordenadas por el PEPRICHyE)
- 4. Area de reparto SU-21.
- 5. Subzona UAS-4
- 6. SU-24 Casco Alto y SU-12 Periferia Norte (Reordenadas por el PEPRICHyE)
- 7. ED-CC-13 Plaza de los Jazmines (Reordenadas por el PEPRICHyE)
- 8. Subzona Terciaria Hotelera
- 9. PP-NO-1 El Juncal
- 10. Ampliación Poligono Industrial Salinas de San José
- 11. PAU-NO-1 y PAU-NO-2 La Florida
- 12. PERI-CC-12 Jardín de Cano, Avda. de Sanlucar, Bodegas Sancho, AA-CC-26 y AA-CC-31
- 13. San José del Pino
- 14. Cerro de Las Cabezas Viña Rango (Anulado)
- 15. Adaptación de la densidad de viviendas a la normativa de VPO.
- 16. Subzona COH-1 Establecimientos hoteleros existentes. Art. 10.10.3 y 10.10.4.5
- 17. UE-S-NO-7 Ciudad Ducal
- 18. Área de Reparto SU-21
- 19. PP-CO-1 Bahía Blanca
- 20. Art. 10.10.3.2.b)
- 21. PERI-VA-1 Guadalete. Cambio de uso de Industrial a Comercial
- 22. S-NO-8 Arenas Cárdenas
- 23. Regulación del uso aparcamiento en el subsuelo.
- 24. Definición de uso de hospedaje.
- 25. Art. 1.4 y 1.5
- 26. PERI-CC-11 Puente de San Alejandro (Reordenadas por el PEPRICHyE)
- 27. Camino del Juncal
- 28. Rancho Linares sectores PP-CN-4 PP-CN-5 SGEL-9-SUP
- 29. Polígono Ind. Salinas de Poniente
Definición de las parcelas que deben considerarse incluidas en la subzona VTP-1a:
Por acuerdo plenario de este Excmo. Ayuntamiento de 29 de mayo de 1992, Punto 9º, se aprobó la definición de las determinaciones contenidas en el vigente PGMO para la subzona VTP-1a, en las calles Juan José Botaro, Los Gallardos, Los Atalayas, Los Fuentes, Pica, Avda. de la Cruz Roja, Glorieta de San Francisco de Sales, Banderillas, Varilargueros y Carlos Puerto. Asimismo la profundidad máxima edificable no excederá de 15 metros medidos desde la alineación coincidente con la línea de edificación existente.