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El Puerto de Santa María

Plan General Municipal de Ordenación

El PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN de esta Ciudad fue aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía el 18 de diciembre de 1991 (Boja núm.114 de 31/12/91), que entró en vigor el 27 de marzo de 1992 (BOP núm. 38 de 15/02/92 y BOP núm. 55 de 07/03/92), con todos sus instrumentos de desarrollo aprobados, así como sus modificaciones posteriores. Dicho Plan General se encuentra ADAPTADO PARCIALMENTE A LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA, L.O.U.A. (aprobación definitiva por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión de 10 de marzo de 2009, publicada en el B.O.P. de Cádiz núm.180 de 17/09/09).

PGOU 1992


Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU 1992


Modificaciones

MODIFICACION PUNTUAL DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1992. ORDENACIÓN DETALLADA E INNOVACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO EN CLUB MEDITERRÁNEO

MODIFICACION PUNTUAL DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1992. INNOVACIÓN DEL SISTEMA LOCAL VIARIO AARV-CO18-SU5 Y AARV-CO21-SU5


Corrección de errores

CORRECCIÓN DE ERRORES EN FICHA URBANÍSTICA DEL SECTOR S-CO-10 "LA CHINA"

CORRECCIÓN DE ERRORES EN FICHA URBANÍSTICA DEL SECTOR S-CO-10 "LA CHINA"

Definición de las parcelas que deben considerarse incluidas en la subzona VTP-1a:
Por acuerdo plenario de este Excmo. Ayuntamiento de 29 de mayo de 1992, Punto 9º, se aprobó la definición de las determinaciones contenidas en el vigente PGMO para la subzona VTP-1a, en las calles Juan José Botaro, Los Gallardos, Los Atalayas, Los Fuentes, Pica, Avda. de la Cruz Roja, Glorieta de San Francisco de Sales, Banderillas, Varilargueros y Carlos Puerto. Asimismo la profundidad máxima edificable no excederá de 15 metros medidos desde la alineación coincidente con la línea de edificación existente.

Instrucciones

INSTRUCCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL SUELO URBANO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LISTA Y SU REGLAMENTO (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOP)

INSTRUCCIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE CÓMPUTO DEL 20% DE TERRENO TRANSFORMADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12.2.8.2.h) DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL, EN PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES EN SUELO NO URBANIZABLE.

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